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Rajoy evita el 155 de la Constitución

La Moncloa cree que la ley de Seguridad Nacional y la reforma del Constitucional serán herramientas más que eficaces para abortar los movimientos secesionistas.

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ramón gorriarán | madrid
León

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Mariano Rajoy no es partidario de aplicar el tan invocado artículo 155 de la Constitución para frenar los pasos de Cataluña hacia la república independiente. Trasladó estas reservas a los líderes del PSOE, Ciudadanos y Podemos en las reuniones que mantuvo el miércoles y el viernes en La Moncloa, y encontró receptividad. Ni Pedro Sánchez ni Albert Rivera ni Pablo Iglesias creen que sea la respuesta adecuada, al menos en este momento.

Los servicios jurídicos del Estado coinciden con la mayoría de los expertos constitucionalistas en que el 155 es una disposición cargada de incertidumbre por su indefinición. El Gobierno dispone además de otras herramientas, como los recursos ante el Constitucional, la ley de Seguridad Nacional o la reforma del Tribunal Constitucional, que pueden ser más efectivas para atajar los objetivos secesionistas.

Los redactores de la Constitución reconocen que incluyeron esta disposición, traducción de otra de la constitucionalidad alemana, solo con fines coercitivos por si alguna comunidad optaba por la rebeldía legal más que con el objetivo de estrangular las aspiraciones soberanistas de algún territorio. Algo que no compartía uno los constituyentes, Manuel Fraga, quien sí pensaba en la eventualidad separatista y propuso dotar de más precisión al artículo y endurecer su contenido. Su criterio fue desoído por las Cortes de 1978.

El resultado es que el artículo, que nunca se ha aplicado en 37 años de historia constitucional, está sin desarrollar, es vago, abre la puerta a la discrecionalidad y, por tanto, a la inseguridad jurídica dado que no establece medidas tasadas. «Puede ser la bomba atómica o una granada», apunta una fuente gubernamental.

La norma, en contra de la opinión muy extendida, no suspende la autonomía ni prevé la destitución del presidente de la comunidad o de sus diputados ni el despojo de competencias ni la intervención de las Fuerzas Armadas o la Policía y la Guardia Civil. Faculta al Gobierno a tomar «las medidas necesarias» cuando un territorio incumpla las obligaciones constitucionales u otras leyes. ¿Cuáles son las medidas necesarias? No se concreta, quedan a criterio del Gobierno con la garantía del refrendo del Senado por mayoría absoluta. Por eso un experto como el ex presidente del Constitucional Pedro Cruz Villalón lo define como el artículo «más explosivo» de la Constitución, y aconseja que lo mejor es no usarlo. También el catedrático de la Universidad de Málaga Ángel Rodríguez considera que está para «no ser aplicado».

En todo caso, si Rajoy o el próximo inquilino de La Moncloa opta por echar mano de él se verá obligado a aguardar una enredada tramitación en el Senado, ya que no solo se limita a la votación en pleno para convalidar las medidas punitivas, sino que requiere la intervención de la comisión general de comunidades autónomas que debería aprobar un informe. Todo ello alargaría los plazos y mermaría su efectividad.

Por este motivo, el Gobierno de Rajoy impulsó a última hora de la legislatura con el rechazo de toda la oposición la reforma de la ley del Tribunal Constitucional. Los cambios atribuyen a la corte la facultad de suspender en sus funciones por tiempo indeterminado a las autoridades que incumplan sus resoluciones. Para ello podrá «requerir la colaboración del Gobierno» a fin de «asegurar el cumplimiento de las resoluciones».

La Moncloa atesora además otra baza, la ley de Seguridad Nacional. Esta norma también fue aprobada en los últimos meses de la legislatura, y aunque desde el Gobierno se puso el acento en que estaba pensada para las catástrofes naturales, es evidente que algunas de sus disposiciones encajan en el desafío catalán.

Extremo sería también el recurso al código Penal, una vía que por supuesto existe si la desobediencia es persistente. Allí están tipificados los delitos de rebeldía, sedición y desobediencia con penas que van desde los cuatro hasta los diez años de cárcel.