Diario de León

La delicada ronda de contactos del rey

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r. g. | madrid
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La ronda de contactos del rey con los líderes políticos previa a la investidura adquirirá en esta ocasión una relevancia que nunca ha tenido por la fragmentación del Congreso. La Constitución no fija plazos para el procedimiento y al no existir una fecha tope para que el jefe del Estado proponga un candidato al presidente del Congreso el asunto puede dilatarse

El artículo 99 de la Carta Magna sólo dice que el rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos parlamentarios, comunicará al presidente de la Cámara baja un candidato a la Presidencia del Gobierno. Sólo a partir de ahí se pone en marcha el reloj. Celebrada la sesión de investidura, el candidato debe obtener la mayoría absoluta. De no ser así, se celebrará 48 horas después otra votación en la que ya sólo se exige la mayoría simple.

En el caso de que el candidato tampoco logre esa mayoría, se volverá a votar cuantas veces se considere necesario. Pero «si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación, ningún candidato obtuviera la confianza del Congreso, el rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones».

En un Congreso sin mayorías, la ronda de consultas de Felipe VI dejará de ser una formalidad como ocurrió siempre con don Juan Carlos. Ningún grupo podrá poner un candidato sobre la mesa si no tiene la seguridad de superar la votación, salvo que quiera utilizar la votación en sí para presionar a otras fuerzas políticas con la amenaza de la repetición de las elecciones.

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