El juez propone juzgar a Rato, Blesa y 64 ex directivos más por las tarjetas ‘black’
Andreu concluye que hay «indicios racionales y fundados de criminalidad».
El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha concluido la instrucción del caso de las tarjetas ‘black’ que seguía contra los ex directivos de Caja Madrid y Bankia que utilizaron las ‘tarjetas black’ opacas a Hacienda y con las que se gastaron más de quince millones de euros entre 1999 y 2012. El juez propone en un auto hecho público este miércoles que se juzgue a Rodrigo Rato, expresidente de Caja Madrid y Bankia, Miguel Blesa, expresidente de Caja Madrid, y otros 64 antiguos directivos y consejeros de estas entidades que utilizaron las tarjetas.
El juez entiende que hay «indicios racionales y fundados de criminalidad». En concreto, concluye que los hechos investigados podrían ser constitutivos del delito de administración desleal, en el caso de los imputados que ocuparon cargos en los Consejos de Administración de ambas entidades que aprobaron las ‘black’, y de apropiación indebida en el resto de directivos que los utilizaron.
Las explicaciones
La resolución de Andreu transforma las actuaciones en procedimiento abreviado, trámite equivalente al procesamiento. El juez de instrucción concluye que hay indicios fundados de «la existencia de unos hechos con apariencia delictiva en virtud de los cuales debe acordarse la continuación del procedimiento» contra aquellos miembros del Consejo de Administración, de la Comisión de Control y directivos que hicieronuso de las tarjetas entregadas por Caja Madrid y Bankia para gastos personales y propios. En total, son 66 personas que obtuvieron una remuneración irregular que podía llegar a los 50.000 euros anuales, ya que disponían libremente de la tarjeta sin necesidad de justificar el concepto, con un límite mensual que dependía del cargo que se tuviera.
De las diligencias practicadas, dice el auto judicial, se desprenden indicios de que las citadas tarjetas se emitieron fuera del circuito ordinario de otorgamiento de tarjetas de empresa de la entidad, sin soporte contractual (en el contrato de trabajo o mercantil) ni de previsión estatutaria o decisión de los órganos de Gobierno; y que la utilización de las tarjetas no tenía como finalidad los gastos de representación o relacionados con actividades profesionales por lo que deberían ser tratadas como retribuciones irregulares.