LA LEGISLATURA FRUSTRADA
El 6 de marzo, fecha más probable de las elecciones
Mas debe convocar "de manera inmediata" los comicios cuando expire el plazo para la investidura, el 10 de enero. La ley electoral obliga a fijar la cita con las urnas 54 días después de la disolución del Parlament
La confirmación definitiva del veto de la CUP a la investidura de Artur Mas aboca a Catalunya a celebrar las cuartas elecciones autonómicas en poco más de cinco años. Este lunes se reunirán la Mesa y la junta de portavoces del Parlament para decidir si mantiene o no el pleno previsto para esta semana. Salvo una inesperada sorpresa en la próxima semana, el 10 de enero expirará el plazo legal para designar al presidente de la Generalitat sin que el líder de CDC haya conseguido los votos que le faltan para ser reelegido. ¿Qué pasará entonces?
El Estatut y la ley de la presidencia de la Generalitat y del Govern establecen que, si dos meses después de la primera votación de investidura (que en este caso fue el 10 de noviembre) no se ha escogido un presidente, el Parlament quedará disuelto "automáticamente" y el 'president' en funciones deberá convocar nuevos comicios "de manera inmediata". Así, calendario en mano, la fecha más probable para esta cita con las urnas sería el 6 de marzo.
Ante la ausencia de ley electoral propia, fruto de laincapacidad de los partidos catalanes de haber consensuado una en 35 años, las elecciones en Catalunya se rigen por la normativa estatal. Esta regulación obliga a celebrar los comicios 54 días después de la publicación del decreto de convocatoria. Si Mas firma ese decreto el lunes 11 de enero y este se publica en el 'Diari Oficial de la Generalitat' el martes 12, la cita con las urnas quedará fijada para el domingo 6 de marzo.
Si se confirma este calendario, la campaña electoral se iniciaría el 19 de febrero y concluiría el 4 de marzo. Serán las terceras elecciones anticipadas consecutivas (2012, 2015 y 2016) y las primeras que se convocan de forma obligada ante la imposibilidad de investir un 'president'.
Artículo 67.3 del Estatut
"Si una vez transcurridos dos meses desde la primera votación de investidura, ningún candidato o candidata es elegido, el Parlament queda disuelto automáticamente y el presidente o presidenta de la Generalitat en funciones convoca elecciones de forma inmediata"