Las subvenciones no superaban los 450.000 euros
La propia Audiencia de Sevilla, y justamente a través de la sección de la que forma parte Alaya, ha sido la que ha desatascado el asunto al dar la razón a dos de los doce empresarios, que presentaron un recurso contra su imputación. En un auto dictado la pasada semana, la sala les levantaba la imputación al entender que los beneficiarios de ayudas inferiores a los 450.000 euros que recibieron la notificación de su imputación más de diez años después de la fecha del último cobro verían prescritas sus conductas. A partir de esa cantidad, se entiende que la subvención es de especial gravedad a efectos de aplicar el subtipo agravado en el delito de malversación, que amplía el plazo de prescripción de 10 a 15 años.
En el auto que elabora la juez Bolaños, fuentes judiciales explican que no obstante la magistrada deja la puerta abierta a que todos ellos tengan que devolver el dinero cobrado y asuman su responsabilidad civil.