El Constitucional suspende el plan de desconexión de Cataluña
El órgano requiere a los responsables una explicación del desacato continuo a sus resoluciones.
melchor sáiz-pardo | madrid
El Tribunal Constitucional activó ayer el mecanismo legal que puede desembocar con los responsables del Parlament sentados en el banquillo de los acusados por su órdago soberanista. La corte suspendió la declaración de ‘desconexión’ de Cataluña con el Estado aprobada el pasado miércoles. Y, al mismo tiempo, requirió a los responsables de la cámara autonómica que expliquen el continuo desacato de sus resoluciones, en particular de la sentencia que ya declaró inconstitucional la consulta del 9N y de la resolución del pasado 19 de julio que ya advirtió de que no siguieran adelante con la ‘comisión de estudios del proceso constituyente’.
La corte de garantías no llegó tan lejos como reclamaba la Abogacía del Estado, que el viernes pidió al tribunal directamente la «nulidad» de la resolución (el Constitucional solo la suspende de manera provisional) y poner en marcha el artículo 92 de la ley de este organismo que es el que faculta al tribunal a imponer multas, suspender a los contumaces de sus funciones, requerir al Gobierno «colaboración» o, incluso, recurrir a la vía penal.
El Constitucional apostó por mantener intacto todo ese arsenal legal de momento, pero en su resolución dejó bien claro que está dispuesto a usarlo. El acuerdo del Constitucional fue el de «notificar personalmente» la suspensión del acuerdo de desconexión a la presidenta del Parlamento Catalán, Carme Forcadell; al presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont; y a todos los responsables de la cámara autonómica y miembros del Ejecutivo catalán.
El ultimátum fue serio: si alguno de ellos persiste en desarrollar los acuerdos de la ‘comisión de estudios del proceso constituyente’ puede acabar imputado. El Pleno recordó a todos ellos su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir.
Pero la corte de garantías quiere llevar este proceso sancionador con más sosiego del que pretendían forzar los servicios jurídicos del Estado. Para el Gobierno, las reiteradas desobediencias del Parlament no ameritaban nuevas advertencias antes de actuar y reclamaba sanciones inmediatas, en virtud de ese artículo 92 que prevé saltarse el trámite de «oír a las partes» si «concurrieran circunstancias de especial transcendencia constitucional».
La corte «requiere» a Forcadell y «a los demás miembros» de la Mesa del Parlamento y al secretario general del Parlamento de Cataluña. Según fuentes del tribunal, será tras analizar la respuesta del equipo de Forcadell a la votación del pasado miércoles y al resto de trabajos parlamentarios que desoyen las prohibiciones del Constitucional cuando los magistrados decidan si apuestan por la vía más dura, enviar el caso a la Fiscalía como pasó el 9-N.
Los responsables de los servicios jurídicos del Estado se mostraron «medianamente satisfechos» con la resolución de la corte. La Abogacía había pedido que, vistos los precedentes «actos de frontal desacato y manifiesto incumplimiento» de la Constitución, en esta ocasión «las medidas a adoptar no podían limitarse a una mera declaración de nulidad de la resolución impugnada» y a un nuevo aviso, como al final así ha sido. No obstante, valoran positivamente que en esta ocasión ya se haya activado el mecanismo que podría acabar en la vía penal si persiste la «contumacia» del legislativo autonómico.