La exigencia de C’s sólo eliminará el 6% de los 10.000 aforamientos
La petición únicamente se dirige a los cargos y representantes políticos, no a otros colectivos.
alfonso torices | madrid
Una de las seis exigencias previas que el PP tendrá que comprometerse a llevar a cabo en esta legislatura si quiere que Ciudadanos apoye la investidura de Mariano Rajoy reza, literalmente, «elimimación de los aforamientos ligados a cargos políticos y representantes públicos».
Se trata, según las propias palabras de Albert Rivera, de que los políticos pierdan sus «privilegios» y, en caso de tenerse que enfrentar a los tribunales, deban de acudir al juez ordinario, como el resto de españoles, y no tengan derecho a ser investigados por un tribunal especial —Audiencia Nacional, tribunal superior autonómico o Supremo, según los casos— como ocurre ahora gracias a su condición de aforados.
Sin embargo, y pese a la importancia que el partido naranja da a su exigencia, como elemento de regeneración democrática, su aceptación por el PP y su aplicación solo afectaría a un 6% de los 10.000 aforados que en cifras redondas existen en España y a poco más de una cuarta parte de los que disfrutan los políticos. La razón es que, según fuentes de la formación, su reclamación solo abarca el ámbito nacional, por ser un pacto para la investidura, y solo se dirige a los cargos y representantes políticos, no a otros colectivos. En definitiva, los aforamientos que pide eliminar Rivera son los que los artículos 71 y 102 de la Constitución le otorgan a los miembros del Gobierno central —normalmente no más de 15 personas— y a los 615 componentes del Congreso y del Senado, que solo pueden ser enjuiciados ante el Supremo.
Salvo que en la inevitable negociación parlamentaria que tendrá que abrirse para lograr esta supresión, que exigiría al menos de la participación del PSOE por tratarse de una reforma constitucional que necesita de los tres quintos del Congreso y Senado, se amplíe el objeto de la reforma, restarían algo más de 9.300 españoles que aún gozarían de distintos tipos de aforamientos.
Retendrían su fuero legal especial los aproximadamente 7.600 jueces y fiscales —sin contrar los jueces de paz— los más o menos 1.600 miembros de parlamentos y gobiernos autonómicos, los 76 miembros de los plenos de los altos órganos del Estado, así como los principales componentes de la Familia Real, que solo pueden ser enjuiciados por el Supremo desde 2014.
La ley orgánica del Poder Judidicial prevé que todos los jueces y fiscales, siempre que sea por actos en el ejercicio de su cargo, solo pueden ser investigados por los tribunales superiores de justicia de su autonomía. En el caso de las jerarquías de ambos colectivos, miembros del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, tribunales superiores, o Fiscalía General del Estado, su fuero es el Supremo y el ámbito tanto los delitos como las demandas de responsabilidad civil. Su supresión solo requeriría del cambio de esta ley.
Idéntica situación y prerrogativas, y dentro de la misma norma, se dan con los miembros de los plenos de Consejo General del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal de Cuentas, Consejo de Estado, y con el Defensor del Pueblo.
Los diecisiete estatutos de autonomía también otorgan un aforamiento ante sus respectivos tribunales superiores de justicia a todos los parlamentarios regionales y a los componentes de sus ejecutivos. El final de este fuero requeriría de la reforma de los estatutos, proceso que está a punto de iniciarse en la Comunidad de Madrid.
Atípico en el mundo
La enorme cantidad de aforados que hay España es algo atípico en el mundo. En EE UU, Alemania o Gran Bretaña la figura no existe y en países como Francia, Portugal o Italia se limita al presidente.
La reforma constitucional que Ciudadanos exige al PP para negociar deja, además, otras dos incógnitas en el caso de diputados y senadores. Deja clara la supresión del fuero, pero no dice nada de las otras dos prerrogativas jurídicas que les otorga el mismo artículo 71. Los diputados «gozan de inviolabilidad en sus opiniones manifestadas en el ejercicio de su cargo», que no pueden dar lugar a la comisión de delitos de calumnias ni injurias. Los diputados también tienen inmunidad. No pueden ser detenidos salvo en delito flagrante, ni pueden ser enjuciados por el tribunal que sea salvo que lo autorice el Congreso.