El Supremo rechaza la querella contra Fernández Díaz por las escuchas en Interior
Descarta el delito de las conversaciones entre el exministro y el ex jefe antifraude catalán.
mateo balín | madrid
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha acordado la inadmisión a trámite y el archivo de la querella interpuesta por el exalcalde de Barcelona, Xavier Trías, y Convergencia Democrática de Cataluña contra el exministro de Interior Jorge Fernández Díaz y el exdirector de la Oficina Antifraude de esa comunidad, Daniel de Alfonso Laso, al no existir indicios de que hubieran cometido delitos de violación de secretos, prevaricación y malversación de fondos públicos.
Los hechos recogidos en la querella se referían a dos encuentros grabados entre el exministro del Interior y el director de la Oficina Antifraude. En uno de ellos, Daniel de Alfonso habría entregado a Fernández Díaz un expediente con datos de una investigación sobre los nombramientos que Francesc Homs habría realizado de dos familiares del exconsejero de Interior catalán Felix Puip. Según los querellantes, el exdirector de la Oficina Antifraude estaría cometiendo un delito de revelación de secretos al revelar información confidencial, instigado por el entonces ministro en funciones.
Otra de las imputaciones se centraba en Xavier Trías y estaba relacionada con una investigación de un presunto delito de blanqueo de capitales que, según los querellantes, Daniel de Alfonso habría entregado a Fernández Díaz y que fueron filtrados al periódico El Mundo . En su auto, los magistrados reiteran la doctrina de la Sala que es contraria a admitir como base de la querella hechos cuya base probatoria aparece sólo en medios de comunicación, como en este caso.
La Sala recuerda que la comisión de un delito de revelación de secretos requiere la difusión de una información que no deba ser divulgada y de la que se haya tenido conocimiento por razón del cargo. Según los tribunales, «los hechos relatados en la querella no ponen de manifiesto que se haya revelado información de la que el querellado dispusiera por razón de su cargo y que, como tal no deba ser conocida», sino que debe entenderse como una colaboración entre instituciones.
Respecto al delito cometido por la filtración a un periódico de la noticia de que el querellante Trías era titular de una cuenta en Suiza, añade que sólo se aportan juicios de valor o interpretaciones subjetivas.