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el privilegio del ‘pater familias’

La herencia romana que relega a mamá dice adiós

Sólo 21 leoneses antepusieron el apellido materno al paterno el año pasado, una opción que a partir de junio no discriminará a la mujer

José Luis García Lorenzo y Pilar Rubio García-Capelo muestran el libro de familia con la filiación de sus dos hijos con el apellido materno por delante. F. OTERO PERANDONES

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León

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ana gaitero | león

El imperio romano se fue abajo, pero sus usos y costumbres siguen en pie dos mil años después. La prevalencia del apellido paterno sobre el materno a la hora de registrar a los recién nacidos es una de las herencias que quedan de aquella sociedad en la que el pater familias tenía bajo su control a todos los bienes y personas que pertenecían a la casa.

En España, desde 1999, es posible anteponer el apellido materno al paterno. Así lo decidieron Pilar Rubio G y José Luis García cuando nació su primer hijo, Manuel. No fue tan fácil como pensaban, aunque ya corría el año 2000. «Fui yo al registro y me dijeron que teníamos que comparecer los dos», comenta José Luis. Tuvieron que esperar a que le dieran el alta a Pilar, que había dado a luz por cesárea.

Cinco días después volvieron juntos al registro y cuando «dijimos que queríamos que fuera primero el apellido de la madre, nos preguntaron si lo habíamos pensado bien», recuerdan. También les advirtieron que «si teníamos un segundo hijo tendríamos que ponerle el mismo apellido», explican.

«Es, por tanto, más justo y menos discriminatorio para la mujer permitir que ya inicialmente puedan los padres de común acuerdo decidir el orden de los apellidos de sus hijos, en el bien entendido de que su decisión para el primer hijo habrá de valer también para los hijos futuros de igual vínculo, lo cual no impide que, ante el no ejercicio de la opción posible, deba regir lo dispuesto en la Ley», señala el preámbulo de la reforma del Código Civil.

Ya se había intentado introducir esta reforma en 1981, atendiendo al principio de igualdad, pero sólo se permitió anteponer el apellido materno al paterno a las personas mayores de edad. .

Dieciocho años después de la reforma de 1999, la arraigada costumbre de anteponer el apellido paterno al materno no ha sido socavada por el cambio de la ley. El año pasado tan sólo se registraron 21 peticiones para ejercitar este derecho en el Registro Civil de León, seis de ellas de residentes fuera de su jurisdicción, lo cual quiere decir que en este caso no se trata de recién nacidos sino de personas adultas. Si se tiene en cuenta que en la provincia se registraon 3.026 nacimientos en 2015, de los cuales 907 se registraron en la capital, es fácil entender que la cifra es irrelevante.

No es una cosa específica de León. Ni mucho menos. En España, el Ministerio de Justicia arroja la cifra de 3.000 criaturas registradas con la inversión del apellido, sobre un total de 420.000 nacimientos.

El caso de José Luis y Pilar posiblemente sea el primero o uno de los primeros. «Fue idea de José Luis», admite Pilar. «Lo leí y me pareció que era una cuestión natural y de justicia. Y a mí conservar el apellido me daba igual», explica él. No obstante, comentó la decisión a su familia para que no se llevaran una sorpresa: «Se lo dije a mis padres primero para que lo supieron y no le dieron ninguna importancia», explica.

También contaba a su favor que «a mi suegro le podía hacer ilusión conservar el apellido, pero esa no fue la razón que nos movió a hacerlo», subrayan. Cuando llegó la hora de inscribir al segundo hijo ya no tuvo que comparecer la madre. Como había advertido el funcionario del registro, su apellido estaba marcado por la decisión que tomaron su padre y su madre cuando nació su hermano mayor.

José Luis García considera que «en una educación igualitaria si hay alguien que debe tener preferencia es la madre». Le parece bien que sea una elección, pero no que se exijan más trámites para hacer prevalecer el apellido materno.

La situación que vivió la pareja ya no se repetirá a partir del mes de junio, cuando entrará en vigor la reforma del Registro Civil. Desde 1999 hasta ahora, el Código Civil permite que, de común acuerdo, se pueda invertir el orden de los apellidos. Sin embargo, si no se ejerce el derecho de manera expresa regirá lo dispuesto en la ley.

La ley establece que «el primer apellido de un español es el primero del padre y segundo apellido el primero de los personales de la madre, aunque sea extranjera».

A partir de junio, la prevalencia masculina desaparecerá y las inscripciones registrales se tendrán que hacer de común acuerdo. En caso de desacuerdo, el orden de los apellidos se decidirá por la persona encargada del registro «atendiendo al interés superior del menor».

«Ya era hora, nunca entendí esa preferencia», manifiesta la abogada y feminista leonesa Herminia Suárez Mata. «De ser alguno preferente, debería ser el de la madre», subraya. El cambio legal que entrará en vigor en junio después de seis años «es posible que empiece a influir en las conductas y se cambie la costumbre que da preferencia al apellido del padre porque al final todo es fruto de la inercia y de evitar cosas que discutir», señala.

La presión social

De momento, las estadísticas hablan de casos casi aislados, casi anecdóticos que van contracorriente. A los hijos de José Luis y Pilar no les ha supuesto «nada relevante» la inversión de los apellidos. «Nadie les ha preguntado en el colegio y a ellos les parece natural», explican.

No es así en otros casos. Alicia y Abel decidieron sortear el orden de los apellidos cuando nació su hija Irene en 2013. Fue la madre la que reclamó su derecho a ir por delante en la genealogía. El hombre admite que le chocó y cuando la fortuna favoreció el apellido materno «me llevé una pequeña desilusión».

No obstante, lo peor han sido los comentarios que tuvo que aguantar aquel verano cuando en su entorno cercano se enteraron de la decisión: «Yo paso por colaborar en casa barriendo y esas cosas, pero por el apellido sí que no», cuenta.

Este testimonio es un reflejo de que la resistencia al cambio no es sólo individual, sino también social. El entorno pesa mucho. Es el resultado del arraigo de un uso que ha sobrevivido durante casi dos milenios, de manera que se ha naturalizado.

En todo caso, la ley ampara que los hijos puedan cambiar el apellido cuando alcancen la mayoría de edad. Como lo hacen algunas personas por diferentes motivos. Es el caso del profesor de la Universidad de León, Julio Lago. Su apellido paterno, Rodríguez, fue relegado por el materno poco antes de que naciera su primera hija. «No queríamos que se perdiera, se lo consulté a mi familia y les pareció bien», explica.

Ahora sus dos hijas llevan, curiosamente, el apellido de la abuela materna. La filiación, a partir de ahora, va a depender de la voluntad de las madres y de los padres y no de la fuerza de la costumbre.

La ley 20/2011 de 21 de julio, que entrará en vigor el próxime mes de junio, establece en el artículo 49.2 la nueva fórmula para realizar las inscripciones de nacimiento en cuanto a la filiación: «Si la filiación está determinada por ambas líneas, los progenitores acordarán el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral».

El mismo artículo precisa que «en caso de desacuerdo o cuando no se hayan hecho constar los apellidos en la solicitud de inscripción, el Encargado del Registro Civil requerirá a los progenitores, o a quienes ostenten la representación legal del menor, para que en el plazo máximo de tres días comuniquen el orden de apellidosa», agrega.

Sin acuerdo, el registro decide

Si transcurre dicho plazo sin acuerdo, la persona encargada del Registro Civil «acordará el orden de los apellidos atendiendo al interés superior del menor», señala la nueva ley. De esta manera, el orden de los apellidos es una cuestión que se tendrán que plantear todas las parejas a partir de ahora. De lo contrario, la filiación de sus descendientes será fijada arbitrariamente por un funcionario.

«En los supuestos de nacimiento con una sola filiación reconocida, ésta determina los apellidos. El progenitor podrá determinar el orden de los apellidos», completa la ley.

Eso sí, lo que se decida para la primera criatura va a determinar al resto de hermanos y hermanas pues «el orden de los apellidos establecido para la primera inscripción de nacimiento determina el orden para la inscripción de los posteriores nacimientos con idéntica filiación».

En esta primera inscripción, cuando así se solicite, en los apellidos que se elijan podrán constar la preposición «de» y las conjunciones «y» o «i»entre los apellidos, en los términos previstos en el artículo 53 de la Ley.

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