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Urdangarín fichará en Suiza en medio de un vacío jurídico

La ley no contempla que pueda cumplir las medidas cautelares allí.

Urdangarín, a su salida de la Audiencia de Palma el día 23. ATIENZA

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León

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Melchor Sáiz-Pardo | Madrid

Iñaki Urdangarín fichará por primera vez mañana miércoles ante la «autoridad judicial competente de Suiza», tal y como textualmente la definió la Audiencia Provincial de Palma. Ninguno de los jueces, fiscales y penalistas consultados se atreve a afirmar con contundencia que no exista ningún precedente en la vastísima historia judicial española de que un condenado, a la espera de sentencia firme en el Supremo, haya podido cumplir las medidas cautelares fuera de la Unión Europea. Pero tampoco son capaces de enumerar un solo ejemplo que sirva de antecedente del caso Urdangarín.

La ley —reconocen— no lo contempla, pero tampoco lo prohíbe. Los expertos no creen que se trate de un privilegio y ven cierto encaje del supuesto del cuñado del Rey en los tratados internacionales firmados por España, pero lo cierto es que los convenios solo contemplan ese trato dentro de la Unión Europea.

Todo lo que rodea la comparecencia de Urdangarín sigue siendo un misterio. A día de hoy se desconoce cómo gestionará esta patata caliente la «autoridad judicial competente de Suiza», que podría designar un juzgado de instrucción, un tribunal o una comisaría de policía de Ginebra. No hay precedentes conocidos de una diligencia así, al menos con Suiza. Tampoco existe un procedimiento concreto, confirman expertos de Exteriores y de Justicia. No obstante, el magistrado Ignacio González Vega, portavoz de Jueces para la Democracia, cree que el caso de Urdangarín no debería ser un problema cuando la cooperación internacional con países como Suiza permite «incluso, el cumplimiento de condenas en terceros países». González, no obstante, admite que no conoce ningún caso concreto fuera de la Unión Europea, pero recuerda que dentro la UE ya está prevista esta contingencia a través de la Ley de Reconocimiento Mutuo de Resoluciones Penales en la Unión Europea, que España firmó en 2014.

El artículo 110.1.e es el ‘paraguas legal’ más cercano que podría proteger a Urdangarín, pero esta ley, tal y como admiten todos los técnicos consultados, solo es válida dentro de la UE. Ese precepto, de forma expresa, sí que contempla un caso como el de Urdangarín, pero siempre entre tribunal de la Unión.

Fuera de la UE la cosa es mucho más compleja. Algunos de los especialistas apuntan a que la comparecencia de Urdangarin ante los tribunales helvéticos podría tener encaje en el Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal, que España rubricó en 1982 y Suiza en 1965. Ese texto insiste en que los signatarios se comprometen a «prestarse mutuamente la asistencia judicial más amplia posible», pero no se menciona ni de refilón cómo gestionar que un tribunal extranjero se haga cargo de las medidas cautelares de otro.