Cerrar

JUZGADOS

El juez atribuye al exnúmero dos de la Policía prevaricación, fraude y falso testimonio

Le dice a Interior que actúe contra él disciplinaria y honoríficamente -- Excluye de la causa el informe proveniente del 'pendrive' cuyo origen se desconoce

El exnúmero dos de la Policía Eugenio Pino a su salida de la Audiencia Nacional

Publicado por
ÁNGELES VÁZQUEZ
León

Creado:

Actualizado:

El juez de la Audiencia Nacional José de la Mata no se ha andado con chiquitas. Ha enviado a los juzgados de Instrucción de Madrid, en Plaza de Castilla, los testimonios que prestaron en el 'caso Pujol' el exnúmero dos de la policía Eugenio Pino y quien fue su asesor personal en la Dirección Adjunta Operativa, Bonificacio Díez Sevillano, ahora agregado de Interior en la Embajada en México, para que se les investigue por los delitos de prevaricación, fraude procesal y falso testimonio.

Además, el magistrado ha remitido las actuaciones al Ministerio de Interior del que ambos dependen "a efectos disciplinarios, honoríficos u otros que correspondan". Aunque Pino ya está jubilado esta medida podría afectar a las condecoraciones con remuneración que haya podido recibir. Díez fue quien entregó, siguiendo instrucciones de Pino, el pendrive extraviado al jefe accidental de la Udef, Manuel Vázquez, según declaró este último.

El magistrado ha decidido apartar del 'caso Pujol' los informes policiales que proceden del pendrive extraviado, que ya estaban apartados, por lo que no tendrá mayor repercusión en el procedimiento. El auto afirma que "no se ha podido acreditar" su origen, pero sí que nunca provino del Juzgado de Instrucción número 14 de Barcelona, en el que se investigó a Método 3 por la grabación de la comida que mantuvieron la expresidenta del PP catalán Alicia Sánchez Camacho y Victoria Álvarez, expareja de Jordi Pujol Ferrusola, en el restaurante de La Camarga.

También se ha descartado fehacientemente que proceda de los registros policiales realizados en los domicilios de los miembros de la familia Pujol o de “mecanismos de cooperación policial, de inteligencia policial como también se llegó a afirmar, porque la Udef no ha podido acreditar ni causa judicial, ni base de datos policiales de donde provinieran los mencionados documentos".

"PROHIBIDO HACER TRAMPAS"

El magistrado, en su resolución, hace suya la doctrina del Tribunal Supremo dictada en el 'caso Falciani" y advierte de que "no se trata de sobreproteger al delincuente, sino de dejar claro, singularmente, a los poderes públicos y agentes de la autoridad que está prohibido hacer trampas" en la persecución del delito. Las pruebas obtenidas con ellas no pueden ser tenidas en cuenta en un procedimiento judicial.

Y ello supone excluir también la utilización de detectives por la Policía, pese a que Pino insinuó incluso que exempleados de Método 3 cobraban de la Unidad de Asuntos Internos, al frente de la que estaba Marcelino Martín-Blas, al que el excomisario atribuyó en noviembre, a través de un escrito, y en su declaración ante el juez la obtención del pendrive.

Para evitar una “metástasis procesal”, señala De la Mata, “es preciso un permanente esfuerzo de saneamiento del proceso, excluyendo aquellos elementos de prueba con virtualidad contaminante”. Por esta razón, argumenta, las anteriores reglas cobran su genuino sentido como mecanismo de contención de los excesos policiales en la búsqueda de la verdad oculta en la comisión de cualquier delito.