Diario de León

Absuelto el padre Román, acusado de abusos sexuales

Exculpado por falta de persistencia de la acusación y contradicciones de la víctima.

Fotografía de archivo de padre Román. MIGUEL ÁNGEL MOLINA

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Efe | Granada

La Audiencia de Granada ha absuelto al único enjuiciado por el conocido como caso Romanones, el padre Román, acusado de abusos sexuales a un menor, por la falta de persistencia de la acusación y la concurrencia de «graves contradicciones» en la declaración de la supuesta víctima.

La sentencia de la Sección Segunda, notificada ayer a las partes, coincide con la retirada de la acusación que ya hizo la Fiscalía durante la última jornada de la vista oral el pasado marzo y se refiere a las «versiones de los hechos imprecisas y vacilantes» del joven denunciante.

La resolución, de ochenta páginas, a la que ha tenido acceso Efe y contra la que cabe recurso de casación ante el Supremo, condena expresamente a la acusación particular al pago de las costas de la defensa.

El fallo absuelve al sacerdote juzgado de los delitos de los que era acusado por las acusaciones particular y popular, ejercida por la asociación Prodeni, de abusos sexuales a menores con penetración e introducción de miembro corporal.

La sentencia indica que, a lo largo del procedimiento, especialmente en el acto del juicio, se ha puesto de relieve la «inconsistencia del relato del acusador particular, sin apoyo periféricos alguno y, al mismo tiempo, que determinadas circunstancias que él daba por ciertas e inequívocas, han sido desmontadas a través del material probatorio que obraba».

«Absolutamente inverosímil»

Según se recoge en la resolución, la absolución del procesado se basa no solo en la falta de pruebas, sino en la falta de convicción que el testimonio de la presunta víctima causa, con «aspectos absolutamente inverosímiles». También defiende la necesidad de la imposición de costas por la conducta «desleal» del denunciante durante el procedimiento al ir aportando datos de manera sucesiva, de menor a mayor gravedad, mintiendo respecto de circunstancias objetivas como la fecha de la llamada telefónica del papa o la ausencia de contacto con el procesado a partir de mayo de 2007.

Recoge igualmente que pretendió ocultar otros aspectos al negar su presencia en determinadas fotos o fecharlas en un momento equivocado, el cese de los abusos en la primavera de 2007, cuando era menor.

Actitud que, por otra parte, no ve «nada colaboradora» cuando la situación «se tornaba contraria a sus intereses», caso de la entrevista en el Instituto de Medicina Legal de Pamplona, las entrevistas policiales y las sucesivas interrupciones a las mismas, indica la resolución de la Audiencia.

La causa se inició cuando un joven que ahora tiene 27 años puso los hechos, ocurridos supuestamente cuando contaba entre 14 y 17, en conocimiento de la Fiscalía andaluza en octubre de 2014, y sobre los que llegó a pronunciarse el papa Francisco.

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