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La AN investigará si hubo sedición el día que tuvo lugar la operación Anubis

Una juez admite la denuncia de la Fiscalía por los incidentes contra la comisión judicial.

Aspecto de uno de los vehículos de la Guardia Civil destrozado por los independentistas. QUIQUE GARCÍA

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León

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La Audiencia Nacional investigará si los altercados de Barcelona del pasado 20 y 21 de septiembre, mientras se llevaban a cabo los registros y las detenciones de la Guardia Civil en la operación Anubis contra el núcleo organizador del referéndum, son constitutivos de un delito de sedición, castigado con entre ocho y 15 años de prisión.

La juez Carmen Lamela, titular del Juzgado Central de Instrucción número tres, ha admitido a trámite la denuncia de la Fiscalía en relación a las concentraciones y manifestaciones llevadas a cabo «para impedir por la fuerza» la actuación de las autoridades y sus agentes en el ejercicio de sus funciones en defensa del ordenamiento constitucional.

Lamela acordó librar un oficio a la Guardia Civil para que elabore un atestado sobre las actuaciones llevadas a cabo para impedir la actuación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad en cumplimiento del mandamiento del Juzgado de Instrucción 13 de Barcelona. En un auto, la magistrada analiza las conductas y los hechos que incluye el Ministerio Público y concluye que pueden encajar en el delito de sedición (artículo 544 del Código Penal).

La instructora recuerda que el tipo penal «exige una conducta colectiva caracterizada como alzamiento tumultuario dirigido a impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o a cualquiera de las personas que el mismo se relacionan en el ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos o de las resoluciones administrativas o judiciales».

Lamela justifica que el bien jurídico que se protege es el orden público, entendido como la paz en las manifestaciones externas de la convivencia ciudadana. E igualmente protege el principio de autoridad, entendido como el que la ciudadanía deposita en las instituciones para el ejercicio de las funciones que desempeña al servicio de una sociedad democrática. Una funciones que, añade, «quedarían en entredicho si fueran impedidas por la fuerza».

La misma juez que instruye la causa de las agresiones a dos guardias civiles y sus parejas en Alsasua (Navarra), y que procesó a nueve investigados por un delito de terrorismo en concurso con lesiones, atentado y delito de odio, considera que el delito de sedición en los altercados de Barcelona, tal y como acontecieron los hechos, es competencia de la Audiencia Nacional en tanto que además de atentar contra los bienes jurídicamente protegidos «puede suponer al mismo tiempo una ofensa contra la forma de gobierno».

Conforme al relato de hechos del teniente fiscal Miguel Ángel Carballo, la finalidad última de las movilizaciones que expone en su denuncia era, según Lamela, «romper la organización del Estado, por lo que atenta también contra la forma actual de Gobierno en España a que se refiere la ley que regula las competencias de la Audiencia Nacional.

La juez precisa que no todos los delitos de sedición con carácter general son competencia de la Audiencia, ya que se incluye en las actuaciones contra el orden público, sino que en este caso concreto puede atentar también contra la forma de Gobierno, «al tratar de cambiar ilegalmente la organización territorial del Estado y declarar la independencia de una parte del territorio nacional, lo que determina igualmente la competencia del tribunal central».

El auto recoge parte de la denuncia del fiscal donde identificaba al presidente de la Asamblea Nacional de Cataluña, Jordi Sánchez, y al de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, al frente de la concentración en la Consejería de Economía.