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El 155 faculta al Gobierno a obligar a una autonomía a cumplir con sus obligaciones

El presidente catalán, Carles Puigdemont, en el Parlamento. ALBERTO ESTÉVEZ

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León

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Representantes de los partidos nacionales admiten que durante mucho tiempo el artículo 155 ha sido «demonizado», una bicha que entre los nacionalistas se mentaba para imputar al Gobierno central pretensiones recentralizadoras. Pero el proceso de independencia de Cataluña liderado por Carles Puigdemont ha convertido en más real que nunca la posibilidad de implementarlo por primera vez en la democracia. Curiosamente, solo una vez estuvo el 155 tan cerca de ser aplicado. En 1989, el Gobierno de Felipe González envió un requerimiento a Canarias para que aplicara el desarme arancelario establecido en el Tratado de Adhesión a la Comunidad Europea. Bastó con el primer paso de un proceso mucho más complejo.

El artículo 155 de la Constitución faculta al Gobierno a «adoptar las medidas necesarias para obligar» a una comunidad autónoma al «cumplimiento forzoso» de sus obligaciones legales. Pensado para situaciones extremas, esta medida de «coacción federal», como la denominan los constitucionalistas, implica, entre otras medidas, una intervención parcial o total de la autonomía y hasta ahora no se ha utilizado.

Si el presidente del Gobierno decide activar el 155, lo primero que deberá hacer es convocar un Consejo de Ministros extraordinario. De ahí saldrá un «requerimiento» al presidente de la comunidad autónoma en cuestión, en este caso Carles Puigdemont, para que cumpla con sus obligaciones legales. También se le dará un plazo para responder a la petición del Ejecutivo, un plazo que podría ser de unas horas o días.

El presidente de la Generalitat puede atender el requerimiento del Gobierno y en ese caso, quedaría desactivado el 155. Pero si, como parece evidente, Puigdemont rechaza el requerimiento, el Ejecutivo central seguiría con los pasos previstos.

El siguiente sería la convocatoria de un segundo Consejo de Ministros extraordinario que aprobaría formalmente la aplicación del 155 y remitiría al Senado un escrito que confirma que se ha realizado el requerimiento al presidente autonómico y que concreta las medidas que pretende aplicar y su alcance. A su vez, el paso por la Cámara alta requeriría dos etapas. La primera: la Mesa del Senado remite a la Comisión General de Comunidades Autónomas el escrito del Gobierno para que el presidente de la comunidad autonóma envía los antecedentes y alegaciones que considere oportunas y que designe a la persona que asuma la representación de la autonomía. La Comisión, tras escuchar también al presidente autonómico, hará público un dictamen razonado en el que argumentará si se debe proceder a la aprobación del Gobierno central, un dictamen en el que podrá incluir sus propias precisiones. Posteriormente, el pleno del Senado debe votar, y aprobar por mayoría absoluta, este escrito. En teoría, todas las fases anteriores podrían concluirse en cinco días.