Diario de León

TRIBUNALES

El TSJM ratifica la nulidad de la comisión para investigar la gestión de Botella y Gallardón

El Alto tribunal desestima el reurso que presentó el Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia anterior. PSOE, Ahora Madrid y C's pretendían investigar "irregularidades" en la gestión del PP en los tres últimos mandatos

Ana Botella, Esperanza Aguirre y Alberto Ruiz Gallardón.

Ana Botella, Esperanza Aguirre y Alberto Ruiz Gallardón.

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EL PERIÓDICO
León

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ratificado la nulidad del acuerdo plenario por el que se daba luz verde a una comisión de investigación que pretendía analizar la gestión municipal del PP en los últimos 12 años de Gobierno en el Ayuntamiento de Madrid, con Alberto Ruiz-Gallardón y Ana Botella al frente.

La sección segunda de la sala de lo contecioso administrativo del Alto tribunal madrileño ha desestimado el recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia del juzgado de lo contencioso administrativo número 9 de Madrid que declaraba la nulidad de dicha comisión, tras el recurso presentado por el Grupo Municipal del PP.

La comisión no permanente de investigación fue aprobada en el Pleno del 30 de marzo  del 2017 gracias a los votos a favor de PSOE, Ahora Madrid y C's, pretendía investigar posibles "irregularidades" en la gestión del Consistorio, empresas municipales y organismos autónomos.

"UNA COMISIÓN SIN UN ASUNTO CONCRETO"

El fallo aseguraba que "dicha comisión no tiene un objeto concreto, sino genérico, vedado a este tipo de Comisiones no permanente", y que "la cuestión que se pretende averiguar a través de una Comisión, puede solventarse a través de informes solicitados por el Pleno o el propio alcalde".

Ante tal sentencia cabía interponer recurso de apelación en el plazo de 15 días. Ahora, tal y como adelanta el diario 'ABC', el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso de apelación presentado puesto que consideran que "atendido el contenido de los fines para los que se constituyó la comisión de investigación difícilmente puede sostenerse que aquellos puedan subsumirse en el concepto de asunto concreto".

Considera que lo que se pretende es "investigar toda la gestión en materia de contratación de los tres últimos mandatos y el origen del endeudamiento, sin limitación temporal, sin especial referencia a un concreto asunto relacionado con alguna de esas materias", recoge la sentencia.

Asimismo, cree que dicha comisión no es trasladable a las comisiones de investigación parlamentaria nacional, porque no se trata de las mismas figuras jurídicas y tratan sobre "cualquier asunto de interés público", ni al ámbito autonómico porque el Reglamento de la Asamblea recoge que sus comisiones versarán sobre "cualquier asunto de interés público dentro del ámbito de la Comunidad".

Por ello, Tribunal Superior de Justicia condena al Ayuntamiento de Madrid a abonar las causas procesales causadas en esta segunda instancia, aunque dicha sentencia es susceptible al recurso de casación que deberá notificarse en el plazo de 30 días.

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