TRANSPARENCIA
Defensa tendrá que informar quién viaja en avión oficial desde diciembre 2014
La identidad de los acompañantes no deber quedar vetada al conocimiento de los ciudadanos
El Ministerio de Defensa tendrá que facilitar el listado de personas que acompañan a las autoridades en los aviones de la flota del Gobierno cuando realizan viajes oficiales, pero sólo desde diciembre de 2014, al entrar en vigor la Ley de Transparencia. Así se desprende del fallo de la Audiencia Nacional que anula parte de la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo 10 de Madrid al establecer que "la información solamente debe referirse a los viajes y acompañantes de autoridades que se hayan efectuado después del 10 de diciembre de 2014" fecha de entrada en vigor de la Ley de Transparencia.
La Audiencia responde con esta sentencia al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo 10 de Madrid que desestimó el recurso presentado por Defensa contra la resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que entendía que debía facilitarse el listado de personas que habían acompañado a las autoridades transportadas por la flota del Grupo 45 de la Fuerza Aérea española.
Transparencia ciudadana
El Consejo de Transparencia estimó parcialmente la reclamación al considerar que la identidad de los acompañantes no deber quedar vetada al conocimiento de los ciudadanos. Entonces el Ministerio de Defensa, al no estar de acuerdo con la resolución, interpuso recurso judicial ante la Audiencia.
Es ahora cuando la Audiencia Nacional ha estimado en parte el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Defensa contra la resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que establecía que debía facilitarse como información pública el listado de personas que habían acompañado a las autoridades transportadas por la flota del Grupo 45 de la Fuerza Aérea española.
Dentro del respeto debido a las resoluciones judiciales, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno afirma que no comparte el criterio de la Audiencia pues, aplicando una interpretación de las normas favorable al derecho a la información, siempre ha sostenido que el concepto de información pública se refiere a la información que obra en poder de las Administraciones en el momento de la solicitud, independientemente de su fecha y, por tanto, se puede solicitar información pública generada antes de la entrada en vigor de la ley.
El Consejo anuncia que está estudiando la posibilidad de recurrir la decisión de la Audiencia Nacional.