APERTURA DE JUICIO ORAL
El juez sienta en el banquillo a Rato, otras 31 personas y Bankia y Deloitte
Considera acreditados los delitos de falsedad contable y estafa a los inversores por la salida a bolsa de la entidad
El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu esperaba a que la Sala de lo Penal rechazara los recursos presentados por todos los imputados en el 'caso Bankia' para dictar el auto de apertura de juicio oral, que implica que ya nada salvará de sentarse en el banquillo al expresidente de la entidad Rodrigo Rato y otras 31 personas por los delitos de falsedad contable y estafa de inversores por incluir datos falsos en el folleto informativo para la salida a bolsa de la entidad.
El magistrado también incluye en su resolución a Bankia, el Banco Financiero y de Ahorros y a Deloitte. Respecto a los dos primeros señala que las causas esgrimidas por el fiscal relativas su actitud colaboradora con el procedimiento pueden suponer una atenuación de la responsabilidad penal, pero nunca el sobreseimiento, ni libre ni provisional. En cuanto a la auditora Deloitte, el juez se remite a lo que acordó la Sala, que revocó el sobreseimiento acordado por el magistrado.
El juez recuerda que se debe considerar su presunta responsabilidad penal “por cuanto si bien el legislador ha delimitado el ámbito de los autores o sujetos activos a los administradores de hecho o de derecho, no puede olvidarse que no se debe descartar la posibilidad de la participación, por cooperación necesaria, de las entidades auditoras que al realizar la fiscalización externa de la contabilidad, colaboran y se prestan a la formación de unas cuentas anuales o balances falseados, conducta que está expresamente tipificada en distintas legislaciones penales de nuestro entorno, como los son la francesa, la alemana, o la italiana.
"Se debe considerar dicha responsabilidad por cuanto y en su función de auditor procedió a analizar, verificar y dictaminar la corrección y veracidad de las cuentas de Bankia que se presentaron en el folleto de emisión para su salida a bolsa, siendo indudable que sin dicha revisión y verificación las autoridades reguladoras y supervisoras no hubieran permitido que la citada entidad bancaria operara en el parquet”, sostiene el magistrado.
Hasta cinco años de cárcel
La resolución recoge todos los escritos de acusación de la Fiscalía Anticorrupción y las 44 acusaciones particulares y populares presentadas. a la vista de ellos, el hasta ahora instructor del caso concluye que no concurre ninguno de los supuestos previstos en la ley para el sobreseimiento solicitado por algunas de ellas. Las defensas disponen ahora de 20 días para presentar sus escritos de defensa.
Tanto el fiscal como la Abogacía del Estado solicitan cinco años de cárcel para Rato, cuatro para José Luis Olivas, tres para José Manuel Fernández Norniella y dos años y siete meses para Francisco Verdú por fraude a los inversores del artículo 282 del Código Penal.
Indemnizaciones
La fiscalía pedía que todos los acusados indemnicen conjunta y solidariamente a los inversores minoristas personados en el procedimiento por el importe total de su inversión, salvo quienes ya hayan sido resarcidos por Bankia, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de esta última. Los servicios jurídicos del Estado consideran que los acusados son responsables civiles directos y como tales deben indemnizar al FROB por las cantidades en que el patrimonio de BFA y Bankia se haya visto mermado como consecuencia de los procedimientos civiles instados por inversores que acudieron a la salida a bolsa de la entidad financiera.
El juez afirma que a lo largo de estos cinco años de instrucción se han recabado indicios racionales que demuestran que los administradores de BFA y Bankia aprobaron "unas cuentas maquilladas sobre la verdadera situación de las entidades que administraban, que no reflejaban la imagen fiel de las misma, de manera que no mostraban la verdadera situación económica de la entidad, con el consiguiente perjuicio tanto para los que posteriormente suscribieron acciones de la mercantil cotizada, como para el Estado".
Andreu concluye que “no existe ninguna razón de peso para excluir la responsabilidad penal del superior que conoce la ejecución del acto antijurídico del inferior, cometido tanto dentro del ámbito de las funciones de este último, como de las facultades de supervisión del superior, y, pudiendo hacerlo, no ejerce sus facultades de control o no actúa para evitarlo. O dicho con otras palabras: elige permanecer pasivo sin requerir más información y sin ejercer sus facultades superiores”.