Diario de León

El juez cita a declarar al alcalde de Alcalá de Henares acusado de prevaricación administrativa

El portavoz del PP en la ciudad madrileña presentó la querella ante la convocatoria de un pleno urgente para aprobar los presupuestos al que no pudo asistir

El alcalde de Alcalá de Henares, Javier Rodríguez Palacios, en el centro de la fotografía.

El alcalde de Alcalá de Henares, Javier Rodríguez Palacios, en el centro de la fotografía.

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AGENCIAS
León

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El Juzgado de Instrucción número 6 de Alcalá de Henares (Madrid) ha citado para el próximo lunes, 18 de diciembre, al alcalde de Alcalá, Javier Rodríguez Palacios (del PSOE), para que acuda a declarar en calidad de querellado acusado de un delito de prevaricación administrativa y otro contra los derechos cívicos por parte del portavoz del PP en el municipio, Víctor Chacón.

En el auto, fechado a 4 de diciembre, la magistrada Teresa de la Concepción Costa acuerda citar al alcalde a las 10.30 horas después de que la Audiencia Provincial de Madrid admitiera un recurso que presentó el portavoz del PP al archivo de la denuncia y acordara la reapertura de las diligencias, como adelanta ABC.

Chacón presentó una querella contra el alcalde a raíz de la celebración de un pleno de presupuestos que se convocó por la vía de urgencia el 10 de junio de 2016 y al que no pudieron asistir ni él ni otro edil del Grupo del PP en el Consistorio porque se encontraban en el extranjero --en el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, gobierna el PSOE que, junto con Somos Alcalá e IU forman mayoría absoluta--.

Tras archivarse esta querella por parte de este mismo Juzgado, la Audiencia admitió el recurso presentado por el portavoz del PP a título particular porque entiende que en este caso la investigación se ha orientado solamente a la valoración de la convocatoria del Pleno "desde un punto de vista meramente formal" y que "no se ha examinado la base fáctica de la urgencia que determina la utilización de esta vía", destacaba el escrito.

"En la documentación del Pleno correspondiente figura la exposición por el querellado de cuatro razones --disposición de presupuestos lo antes posible, inicio de la campaña electoral, pagos a proveedores y negociaciones para llegar a acuerdos con estos, y evitar las fechas del verano-- que determinaban la urgencia de la convocatoria con vistas a aprobar los presupuestos municipales", señalaba.

Por ello, "resulta a todas luces insuficiente en relación con el propósito de la causa, siendo imprescindible tomar declaración" al alcalde "para que, si lo estima oportuno, se explique sobre dichas razones de urgencia, a fin de poder también valorar si, como se sostiene en la querella, pudo pretender soslayar con tal modalidad de convocatoria la asistencia de los concejales que se encontraban en el extranjero", añadía.

EL EDIL DEL PP, DE LUNA DE MIEL

Chacón recurrió la celebración de este pleno porque no pudo acudir al mismo dado que se encontraba en el extranjero unos días porque estaba de luna de miel. Se lo comunicó al alcalde y, sin embargo, se celebró, a su entender, con el "único objetivo de impedir la presencia e intervención en el pleno" de los dos concejales del PP --el otro edil estaba fuera por motivos de trabajo--.

El auto de fecha 3 de abril de 2017, que fue confirmado por la resolución ahora apelada, descartaba el delito de prevaricación administrativa, argumentando que, contrariamente a lo sostenido en la querella, el alcalde convocó la sesión extraordinaria y urgente del Pleno del Ayuntamiento "de acuerdo con el informe de fecha 2 de febrero de 2017, emitido por el secretario de la corporación" y que la convocatoria reunió "todos los requisitos exigidos en la normativa aplicable".

En el auto de la Audiencia los magistrados sí que apuntan que, si la convocatoria de una sesión extraordinaria y urgente se hace, "no porque exista la urgencia (...), sino por el mero interés del convocante u otra razón espuria, como el propósito de eludir la asistencia de alguno de los concejales, aunque se cumplan los requisitos formales de la convocatoria --y aunque posteriormente sea ratificada en el Pleno esa urgencia carente de base real--, nos encontramos ante una resolución arbitraria susceptible de encaje en la tipicidad del artículo 404 del Código Penal".

LOS ARGUMENTOS DEL ALCALDE

El Ayuntamiento de Alcalá de Henares ya explicó, cuando se dio a conocer el auto de la Audiencia, que el pleno se celebró con normalidad y que los motivos de la convocatoria fueron esgrimidos en la misma sesión: "Se convocó para el 10 de junio de 2016, tres días antes del comienzo de la campaña electoral de las elecciones generales de junio de 2016, con el objetivo de no interferir en la misma".

Asimismo, recordó que el Ayuntamiento tenía Presupuestos prorrogados desde hacía más de tres años, "lo que evidenciaba la urgencia de aprobar unos nuevos Presupuestos para generar inversión, acción social, empleo, y hacer frente a las numerosas y cuantiosas obligaciones de este Ayuntamiento con proveedores".

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