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EL ESCRITO QUE ELEVÓ AL JUEZ EL 16 DE MAYO

El fiscal belga: "No hay base para ejecutar una euroorden"

Puigdemont usará las razones con las que el fiscal belga convenció al tribunal de su país para no entregar a Comín, Puig y Serret Dirk Mercks basa su negativa en los cambios de delitos que describe Llarena y relata las tensiones con el juez español

Los exconsellers Toni Comín, Lluis Puig y Meritxell Serret (de izquierda a derecha) hablan ante los medios de comunicación el pasado 16 de mayo, a su salida del tribunal de justicia belga que denegó su entrega a España

Publicado por
Luis Rendueles / Juan José Fernández / Vanesa Lozano
León

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"En virtud de la legislación belga o de la legislación española, un auto de procesamiento no tiene el valor de una orden de detención y, por lo tanto, no puede constituir una base válida para ejecutar una orden de detención europea", concluye el fiscal general de Bruselas, Dirk Mercks, en el informe que elevó al juez de su país solicitando la denegación de la entrega a España de los ‘exconsellers’ Toni Comín, Lluís Puig y Meritxell Serret.

El escrito, al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO y que hasta ahora solo era conocido por las partes, está fechado el pasado 26 de abril, y fue preparado para la vista del 16 de mayo, en la que la Cámara del Consejo –o tribunal de primera instancia- de Bruselas dio la razón al fiscal y a la defensa de los fugados fallando en contra de la petición del juez del Supremo Pablo Llarena. La defensa de Carles Puigdemont lo presentará ahora como una prueba a su favor en el litigio que está abierto en Alemania para la posible entrega del ex president catalán por un delito de rebelión. Este lunes, el fiscal alemán sí ha reclamado la entrega a España de Puigdemont, a diferencia de su colega belga.

El requerimiento del fiscal belga está formado por tres informes de cinco páginas cada uno e iguales entre sí, uno para cada consejero. Por triplicado, relata al juez una frontal diferencia de pareceres con el alto tribunal español. El fiscal Mercks señala como clave las diferencias que el juez Llarena ha ido haciendo en las atribuciones de delitos contra Comín, Puig y Serret.

Diferentes fechas, distintos hechos

Además de las erratas que contenía la documentación enviada desde España y del precedente del camionero rumano Bob Dogi –del que informó EL PERIÓDICO-, los vaivenes de la justicia española con las calificaciones penales contra los acusados y las fechas de actuación de los jueces juegan un papel importante en los razonamientos de la fiscalía belga, que concluye que la orden de detención local que emitió la jueza de la Audiencia Nacional Carmen Lamela el 3 de noviembre de 2017 no vale para sustentar la euroorden que el juez Llarena emitió cuatro meses después, el pasado 23 de marzo, al tiempo que publicaba su auto de procesamiento contra 13 políticos independentistas, pieza central de su instrucción por supuesta rebelión.

"El 3 de noviembre de 2017 se publicó una orden de detención europea que posteriormente se retiró el 5 de diciembre de 2017, antes de que el tribunal [belga] pudiera emitir su opinión –relata el fiscal en su informe-. El motivo de su retirada era que no era seguro que se pudiera obtener la extradición por los cinco delitos específicos imputados a cada uno de los cinco consejeros catalanes que residen en Bélgica en ese momento".

El juez Llarena se refería a esa orden de detención de 2017 en su auto de procesamiento, cuando, en la penúltima página, dice que se mantienen "las medidas preventivas" con respecto a los seis miembros del ‘Govern’ Puigdemont que salieron del país, y considera suficientemente basada su euroorden de marzo.

Pero el fiscal belga razona: "El mantenimiento de la orden de detención no significa que se expida una nueva orden de detención", y añade que los hechos por los que Llarena pide la entrega de los exconsellers no se corresponden con los que en su día argumentó la jueza de instrucción 3 de la Audiencia Nacional. "La descripción de los hechos es parcialmente similar, pero también parcialmente diferente, se han agregado descripciones de hecho (específicamente, la agresión a agentes de policía) y las calificaciones penales que ahora se sostienen son diferentes", comenta Mercks.

"En la orden de detención europea de 3 de noviembre de 2017, se solicitó la presentación de cinco descripciones fácticas con cinco títulos vinculados a las mismas. Ahora, en la orden de detención europea se mencionan más hechos, pero las calificaciones se limitan a la malversación de fondos y desobediencia para dos sospechosos, y a la malversación de fondos y rebelión para el tercero", añade.

El fiscal belga propina un varapalo a las actuaciones del juez Llarena y a los vaivenes de nuevos delitos y pruebas contra los exconsellers. Concluye que "las razones de detención del 3 de noviembre ya no son válidas, pero las órdenes reales no se modificaron, sino que se mantienen, aunque en realidad sí son reemplazadas por el auto de procesamiento de marzo de 2018",

Advertencias

El fallo de la justicia belga ha sido duramente criticado por la judicatura española, atribuyéndole falta de espíritu de colaboración. Pero el informe del fiscal belga, redactado un mes antes de esas críticas, relata cómo advirtió a Madrid: "Mi oficina volvió a solicitar información al Estado emisor. Se volvió a señalar que el texto de la nueva orden de detención europea no se corresponde con el texto de la orden de detención nacional inicial de 3 de noviembre de 2017, ni en lo que respecta al relato ni en lo que respecta a la estructura, las acusaciones o los hechos contenidos".

Llarena dio una contestación definitiva a esa advertencia el 17 de abril, insistiendo en que su base es el auto de procesamiento de 21 de noviembre de 2018 (era una errata y se refería al 21 de marzo). El fiscal belga, duro con los cambios de criterio del juez español, escribe: "Las órdenes subyacentes, repentinamente, ya no son las de noviembre de 2017, tampoco el auto de procesamiento en sí, sino las órdenes emitidas en la misma fecha que la orden de detención europea y que son, esencialmente, una mera repetición del auto de procesamiento".

Y eso es lo que le llevó al fiscal a concluir en su escrito: "En realidad, no existe una orden de detención nacional que se corresponda en esencia con la orden de detención europea que se ha transferido (…) En ausencia de un título nacional subyacente (correcto), la presente orden de detención europea debe considerarse irregular y, por lo tanto, el procedimiento debe considerarse sin objeto".