'CASO GÜRTEL'
El CGPJ impide al juez más contrario al PP decidir la prisión de Bárcenas
El órgano de gobierno de los jueces considera que no se le puede habilitar para asistir a las vistillas de los condenados en Gürtel La decisión se ha tomado con el voto de calidad del presidente del CGPJ
Que la comisión permanente del Consejo General del Poder Judicial pospusiera del viernes a esta misma mañana ya daba a pensar que su decisión sería polémica. Finalmente ha decidido, con el voto de calidad del presidente del órgano de gobierno de los jueces y del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, que “no procede en Derecho” la habilitación del magistrado de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal José Ricardo de Prada para intervenir en las comparecencias del artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitadas por la fiscalía Anticorrupción en la primera época de la Gürtel.
La decisión de la Permanente, que supone que De Prada no podrá decidir este lunes si el extesorero del PP Luis Bárcenas debe ingresar en prisión, tras su condena a 33 años de cárcel, ha sido adoptada gracias al voto de Lesmes, después de que la votación haya arrojado un empate a cuatro. A favor estaban los vocales Juan Martínez Moya, Juan Manuel Fernández y José María Macías; mientras que se han pronunciado en contra los vocales Fernando Grande-Marlaska, Rafael Mozo, Concepción Sáez y Pilar Sepúlveda. Mozo y Sáez harán voto discrepante y Moya y Macías, uno concurrente.
El CGPJ se basa en un informe técnico que sostiene que habilitarle para participar en estos asuntos “lo sería para intervenir en una actuación procesal para la que carece de jurisdicción, al no encontrarse en servicio activo en la carrera judicial", ya que tras el juicio de la Gürtel se desplazó a los tribunales internacionales de Naciones Unidas, con sede en La Haya. El órgano de gobierno de los jueces sí lo habilitó para redactar la sentencia conocida el jueves.
Esa habilitación “se sustentó en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)”, que establece que cuando un juez o magistrado sea trasladado o jubilado “deliberará, votará, redactará y firmará las sentencias, según proceda, en los pleitos a cuya vista hubiere asistido y que aún no se hubieren fallado”.
Sí, en la sentencia, no para medidas
“No contempla aquella ni ninguna otra ley una suerte de autorización ‘ancla’ o ‘ad hominem’ para mantener su función en un tribunal al que, como consecuencia de su situación administrativa distinta a la de servicio activo en la carrera judicial, de presente no pertenece, y para participar en la resolución de cuestiones deducidas con posterioridad a su cese”, añade.
“La habilitación para ser llamado a la vista que deba decidir sobre el cambio de la situación personal de los acusados en el proceso en el que quedó habilitado para deliberar y firmar la sentencia, como cualesquiera otros incidentes procesales que a continuación pudieran producirse, lo sería para intervenir en una actuación procesal para la que carece de jurisdicción, al no encontrarse en servicio activo en la Carrera Judicial, ni existir razón legal alguna para la persistencia en la función que solicita, y constituiría una composición arbitraria de aquel tribunal, constituido de manera especial y al caso”, dice el informe, que añade que éste “podría incurrir en un supuesto de nulidad de pleno derecho”.