EL TABLERO CATALÁN
El Supremo rechaza la "estrategia dilatoria" de Junqueras y Romeva
El alto tribunal se niega volver a ampliar el plazo de alegaciones a las defensas de cara al juicio
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha perdido la paciencia. Este lunes ha dictado una providencia en la que califica de “estrategia dilatoria” la petición de la defensa del exvicepresidente de la Generalitat catalana Oriol Junqueras y el exconseller Raül Romeva en la causa que sigue contra los líderes del 'procés' para intentar ampliar el plazo de alegaciones. Según la Sala, su petición es “contraria al derecho de los encausados a un proceso sin dilaciones indebidas”.
La providencia rechaza tramitar el recurso de súplica planteado por dicha defensa para lograr que se le ampliara nuevamente el trámite de instrucción a las partes tras la conclusión del sumario dictada por el juez instructor, Pablo Llarena, donde reclamaba incluso que se iniciara de nuevo el trámite. Una vez concluido el plazo de alegaciones se dará traslado al fiscal y las acusaciones para que presenten sus escrito de calificación.
La Sala contesta que la petición carece de objeto y resalta que “la contumaz insistencia en un reinicio del plazo para instrucción solo puede interpretarse como una actuación contraria a las más elementales exigencias de buena fe”, un deber procesal que las partes tienen impuesto por el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El tribunal recuerda que, por providencia de 27 de agosto, se otorgó a las partes un primer plazo para instrucción de 10 días (el máximo previsto en la ley, que señala que el plazo será de 3 a 10 días), al que se sumó un nuevo plazo por el mismo número de días otorgado por resolución del 4 de septiembre. En providencia de 18 de septiembre, se concedió un plazo añadido de 5 días, y en resolución de 28 de septiembre, otros 2 días más.
“La Sala, por tanto, ha resuelto las peticiones formuladas con la máxima flexibilidad, de la manera más acorde con los derechos de defensa y a un proceso con todas las garantías, sobrepasando incluso el límite derivado de una dicción literal del mandato previsto en el artículo 627 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que solo admite una única prórroga respecto del plazo inicialmente concedido”, dice la providencia.
La defensa pidió varias ampliaciones del plazo de alegaciones por las dificultades que tenían para el acceso a la nube virtual de la causa. Según los magistrados, ello no ha podido generar indefensión a la defensa, ya que dispone, y ha podido disponer, de copia de todas y cada una de las resoluciones dictadas en la causa a medida que se iban dictando.