CASO PROCÉS
Sànchez, Rull y Turull recurren la decisión del Supremo de juzgar el "procés"
Una decisión que la defensa de Sànchez, Rull y Turull tacha de incoherente y critica que no se aplique la misma vara de medir para el delito de malversación, dado que "no existe ninguna diferencia estructural" entre ambos tipos penales "para justificar un tratamiento diferenciado".
El exlíder de ANC Jordi Sànchez y los exconsellers Jordi Turull y Josep Rull han recurrido la decisión del Tribunal Supremo de quedarse con la causa del "procés" a excepción de aquella que afecta a los seis acusados únicamente por desobediencia, que serán juzgados en Cataluña.
El Tribunal Supremo confirmó ayer su competencia para juzgar a 12 acusados por rebelión y malversación -entre los que figuran los tres recurrentes- si bien envió a Cataluña la causa contra los cinco exmiembros de la Mesa del Parlament y la exdiputada de la CUP Mireia Boya, a quienes solo se acusa de desobediencia.
Una decisión que la defensa de Sànchez, Rull y Turull tacha de incoherente y critica que no se aplique la misma vara de medir para el delito de malversación, dado que "no existe ninguna diferencia estructural" entre ambos tipos penales "para justificar un tratamiento diferenciado".
Y aunque el auto de ayer del Supremo no permite recurso alguno, el abogado Jordi Pina recurre aún así la resolución y solicita que de no caber recurso de apelación, casación o súplica, se tramite como un incidente de nulidad.
Lo que quiere la defensa de los tres acusados es agotar todas las vías ordinarias para poder llegar al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, última instancia judicial en la que los abogados de los líderes independentistas tienen puestos sus esfuerzos para intentar anular la causa del "procés".
En su recurso, en el que los acusados piden una vez más que la causa se envíe a Cataluña, los tres critican la creación 'ad hoc' de hasta "cinco nuevas reglas competenciales carentes de sustento legal expreso".
Argumentan la ausencia de referencias en el auto de procesamiento a hechos imputables a los acusados que sobrepasaran las fronteras de Cataluña que, sin embargo, sí que vienen detallados en el escrito de acusación de la Fiscalía.
Sin embargo, la Sala dejó claro que dichas referencias "aunque no se recojan en el procesamiento, están en estrecha conexión con él y no son, desde luego, extravagantes" pues en el sumario fueron objeto de investigación "y sobre esa línea basó el instructor su competencia".
Y añadía además que son los escritos de las acusaciones -en los que se alude a la "acción exterior" del anterior Govern para legitimar el "procés"- los que sirven "de guía" para determinar quién es el tribunal competente.
La defensa de los tres acusados insiste en la ausencia de ningún "elemento típico" de la rebelión o la malversación acontecido fuera de Cataluña y en relación a este último delito sostiene que la Sala se "topa con evidentes problemas para situar fuera de Cataluña el resultado de perjuicio patrimonial".
Sostiene además que el "nuevo criterio" competencial adquirido para juzgar a los acusados de malversación "le llevará a tener que asumir en adelante todas las causas que por malversación se abran contra parlamentarios autonómicos aforados".