Diario de León

POR SEGUNDA VEZ

Archivada de nuevo la causa contra los policías que insultaron a Carmena

El juez insiste en que no hay delito por unos mensajes contra la alcaldesa de Madrid en un chat privado

Manuela Carmena.

Manuela Carmena.

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EL PERIÓDICO / AGENCIAS
León

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El titular del Juzgado de Instrucción número 42 de Madrid, Juan José Escalonilla, ha archivado de forma provisional el caso abierto a tres agentes de Policía Municipal de Madrid por presunto delito de odio e injurias en un chat con otros agentes en los que se vertieron comentarios contra la regidora de la capital, Manuela Carmena, los inmigrantes y algunos periodistas.

Fuentes jurídicas han confirmado que el juez vuelve a archivar por segunda vez la causa después de que la Audiencia Provincial de Madrid declarara nulo el auto de este Juzgado por el que se archivaba la misma, al enteder que vulneraba el derecho a una tutela judicial efectiva.

También la sección sexta de la Audiencia entendía que incurría "en causa de nulidad al haberse dictado sin resolver previamente el recurso de forma deducido por la parte apelante contra el auto dictado el 22 de febrero del 2018".

Este segundo archivo, según las mismas fuentes, ya ha sido recurrido, y al tratarse de una causa sin preso, irá por tramitación ordinaria en la propia Audiencia Provincial, por lo que se resolverá entre cinco o diez meses.

Como ha adelantado 'El País', la instrucción del caso comenzó en base al atestado instruido por la Unidad de Gestión de la Diversidad de la Policía Municipal de Madrid, tras la denuncia presentada por otro agente el día 13 de noviembre del 2017, que también solicitaba una orden de alejamiento porque aseguraba que había recibido amenazas.

Entre los comentarios analizados por el juez en el chat había mensajes contra los inmigrantes como "Hay que comenzar con las cacerías de guarros, panda hijos de puta, los moros y los que los defienden" mientras que sobre la regidora había expresiones como "Qué vejestorio más despreciable".

ALABANZAS A HITLER

En el archivo de la causa, el juez exponía que "no se aprecian indicios racionales suficientes que permitan imputar" delitos a estos agentes, ni tampoco conducta amenazante contra el compañero, también integrante del chat, que llevó a la Justicia estos mensajes.

El juzgado relata que se proporcionaron comentarios a la causa a fecha del 4 de diciembre del año pasado en los siguientes términos: "Hay que comenzar con las cacerías de guarros, panda hijos de puta, los moros y los que los defienden", "Yo los tiraba al mar, comida para peces2, "¿El napal no lo inventaron para basura así?" u "Otra opción puede ser incrustarles casquillos vacíos en la nuca a martillazos2.

También se aludía a la publicación de dos fotos de Adolf Hitler con el contenido "Este señor sí que sabía como hacer las cosas, Este señor es Dios!!!!', "Esto es un señor de los pies a la cabeza", "Ya estarían echando humo las chimeneas sin parar si estuviera al mando", "No tienen para comer y parecen ratas pariendo", "Que se vayan todos a tomar por culo a sus países con todos los progres de mierda de Podemos y con la escoria antisistema", "Yo abría la llave de gas y los despiojaba" o "Las ratas tienen que tener derechos de ratas".

Igualmente, dicho chat común, y en relación con la alcaldesa de Madrid, contiene comentarios tales como "Hija de la gran puta roja de mierda mal parida", o "Que se muera la vieja zorra ya", con otros mensajes de descalificación contra la periodista Ana Pastor.

DELITO DE ODIO

El juzgado relató en el archivo de la causa que en lo relativo al delito de odio, el Código Penal establece que cometen este tipo penal quienes "públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente, al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo" o personas, como pueden ser por motivos racistas.

Para ello, se requiere en dicho delito que tales conductas se realicen "públicamente", por tal cabe entender la utilización de medios que permitan la puesta en conocimiento general de lo que es objeto de opinión o juicios de valor. "Y tal requisito, a la vista de lo expuesto por los testigos que depusieron en la tramitación de la causa, no concurre en el caso de autos", añadía.

Los comentarios ciertamente xenófobos, e incitadores al odio y violencia contra un grupo de personas por motivos de su raza, vertidos en el referido chat por parte de los dos investigados "tuvieron como únicos receptores a las personas agregadas a dicho chat, sin que por las características técnicas de dicho grupo fuera posible su publicitación a terceros ajenos o extraños al mismo, que no podían acceder a su contenido", recogía entonces el auto.

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