Diario de León

Multa de hasta veinte millones para el agresor sexual que grabe a su víctima

Protección de Datos pide actuar contra los vídeos que evitan la reparación total de la violencia.

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doménico chiappe | madrid

Ni una sola víctima de violencia de género ha acudido a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) para que se active el mecanismo necesario con el que eliminar los contenidos vejatorios que circulan en las redes con la agresión sufrida. «Ni una sola mujer ha pedido la tutela de derechos», confirma Mar España, directora de la AEPD, durante un encuentro para hacer balance de 2018. Para que la agencia sea más «efectiva» en la lucha contra el delito de ‘sexting’ (chantaje sexual digital) y ciberacoso, con especial énfasis cuando están relacionados con delitos contra la libertad sexual, la AEPD última un método de denuncia que involucra a todas las instancias. «Hemos constituido un grupo con el Ministerio de Justicia, la Fiscalía, el Consejo General del Poder Judicial y la Delegación del Gobierno para activar un protocolo de actuación, aplicable cuando la víctima es objeto de la divulgación de los abusos grabados. Tendremos tolerancia cero. Queremos que, en el momento en que la víctima ponga la denuncia ante la policía o la Guardia Civil, pueda pedir la tutela de derechos a la agencia. Y nosotros le daremos prioridad». Con la colaboración de las empresas de servicios y los buscadores un vídeo puede ser retirado en 24 horas, cuando el plazo máximo es de seis meses.

Si se acude a la AEPD en la fase inicial, ya sea durante la denuncia o en la fase de instrucción penal, el agresor puede enfrentar delitos adicionales. «A veces la Fiscalía no imputa el ‘sexting’ o se archiva ese delito adicional en la instrucción», refiere España. «Pero el proceso penal puede ser compatible con que los agresores tengan responsabilidad administrativa». La novedad es este protocolo más eficaz y coordinado entre las distintas instancias -cuando se ponga en práctica-, y la modificación del régimen sancionador, que pasa de una multa de hasta 600.000 euros a los 20 millones. «Advierto a los posibles agresores que además pretendan seguir vejando a la víctima», dice España. «Eso hace imposible la reparación. Esa mujer no puede volver a tener una vida normal si se difunden los abusos, su identidad, dónde vive y estudia, porque estará recordando permanentemente y no se reparará emocional y psicológicamente ese daño».

La Manada y otros casos

El año pasado la AEPD actuó en casos de divulgación de imágenes vejatorias grabadas durante las agresiones sexuales, como en el de la víctima de La Manada de los Sanfermines de 2016, en que actuó de oficio, y logró que las web que lo difundían retiraran las grabaciones, las fotografías y la identidad de la víctima. Este caso está aún en investigación y «se abrió una actuación» contra los foros que divulgaron el vídeo. «Tuvimos otro caso e doloroso, de una menor de 14 años que además había sido drogada», recuerda España. «Para actuar necesitamos pruebas de que el agresor ha vulnerado la privacidad de la víctima».

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