POLÉMICA
El Supremo rechaza la querella de Vox contra Pedro Sánchez
El alto tribunal no aprecia delito alguno en la tesis del presidente del Gobierno. Para que un plagio sea delito requiere un enriquecimiento con la obra ajena, declara el auto
El Tribunal Supremo ha rechazado la querella presentada por Vox contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por la supuesta utilización en su tesis doctoral de trabajos de otros autores sin citarlos y haciéndolos pasar como propios. El alto tribunal declara que los hechos denunciados no son constitutivos de delito alguno, como ya informó la fiscalía, pese a que el partido los consideraba constitutivos de falsedad documental, prevaricación administrativa, cohecho, tráfico de influencias y contra la propiedad intelectual.
El Supremo señala que la querella, que solo se basa en informaciones periodísticas, alude “a un posible plagio, originado por la falta de originalidad y, en algunos fragmentos, la copia de distintos contenidos de la tesis”. Pero el plagio, en un sentido jurídico-penal, es un delito contra la propiedad intelectual, que requiere para ser apreciado un propósito de enriquecimiento con la obra ajena, por lo que en este caso los hechos no constituirían infracción penal alguna.
Agrega el tribunal que “la mayor o menor originalidad de una tesis, su valor dogmático y, en fin, lo verdaderamente innovador de su contenido, son cuestiones que han de ser evaluadas en el ámbito académico y totalmente ajenas al Derecho Penal”.
ESPOSA DE SÁNCHEZ
La querella se basaba en una información del diaro ABC que atribuía a la tesis de Sánchez haber copiado contenidos de su tesis de trabajos de otros autores, sin citarlos y haciéndolos pasar como propios. Además, según la querella, habría utilizado su poder político e institucional para lograr que su cónyuge figurara como profesora del máster de una Universidad pública sin tener la titulación universitaria requerida,
En relación con los hechos referidos a la contratación de la cónyuge de Pedro Sánchez, el auto indica que “ningún elemento fáctico se aporta que permita sustentar mínimamente su carácter delictivo, más allá de la información publicada por algunos medios de comunicación o las opiniones de la propia entidad querellante sobre la formación o capacitación de Begoña Gómez, que son claramente insuficientes a estos efectos, según una reiteradísima jurisprudencia de esta Sala. Como destaca el fiscal en el escrito de 30 de octubre de 2018, la mera afirmación por parte del querellante de la existencia de un delito sin apoyo objetivo alguno sobre su realidad no justifica la apertura de un proceso penal”.