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LOS JUICIOS DEL 'PROCÉS'

El Supremo rechaza aplazar el juicio, pese a las quejas de las defensas

Sostiene que la prueba documental se practicará en el juicio, por lo que no se debe anticipar. Alega que las quejas sobre el traslado de presos deben efectuarse ante Interior

El magistrado Manuel Marchena, junto a los jueces Andrés Martínez Arreieta y Juan Ramón Berdugo, el pasado 18 de diciembre en el Tribunal Supremo, durante la vista de las cuestiones previas del caso del procés. /

Publicado por
ÁNGELES VÁZQUEZ
León

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El tribunal que juzgará el 'procés' ha rechazado aplazar el inicio del juicio, previsto para el próximo día 12, pese a las quejas planteadas por varias defensas, que apelaban a que la prueba documental anticipada, "a diferencia de lo que expresan" los escritos de los letrados, "se practica en el plenario, no se anticipa" a este.

Los abogados del presidente de Ómium Cultural, Jordi Cuixart, el exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras y los 'exconsellers' Raül Romeva, Jordi Turull y Josep Rull habían pedido que se retrasara el inicio del juicio, al no disponer de la prueba documental que se había admitido a las otras defensas. 

Frente a este argumento, el Supremo sostiene que “hablar de prueba documental anticipada para referirse a los documentos que han sido reclamados, supone distanciarse del genuino significado procesal de la prueba anticipada”, que está contemplado para supuestos de previsible irrepetibilidad de una determinada declaración testifical. Insiste en que esa prueba no es similar a la documental, que no hace falta reclamarla con carácter previo al juicio. Este tipo de prueba se celebra en un juicio después de que declaren los acusados y los testigos, por lo que todavía faltan semanas para celebrarse.

TRASLADO DE EXPRESOS

El tribunal también ha dado respuesta a las alegaciones planteadas por las defensas relativas a la vulneración del derecho de los procesados a su dignidad y a no sufrir tratos inhumanos o degradantes en los traslados de Catalunya a Madrid. 

La Sala recuerda que ya “puso en conocimiento de las autoridades responsables del traslado la necesidad de que este se verificara con escrupuloso respeto a la dignidad de los procesados. Es un hecho notorio que las posibles responsabilidades que pudieran haberse derivado de los hechos que se denuncian están siendo depuradas por el Ministerio del Interior. Será en ese ámbito de actuación en el que deberán formularse las alegaciones que se estimen pertinentes”.

En cuanto a “la petición complementaria de que la conducta de alguno de los responsables de la custodia y traslado de los procesados determine la sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva acordada” por el instructor, el Supremo señala que no puede ser aceptada: “Los presupuestos a los que se ha asociado la vigencia de esa medida siguen intactos y no pueden ser neutralizados por el episodio acaecido durante el traslado”.

Respecto a la supuesta vulneración, planteada por las defensas, del derecho a la presunción de inocencia que se derivaría de unas declaraciones de la Secretaria de Estado Irene Lozano, responsable de la campaña gubernamental «España Global», y resalta que podrá ser objeto de alegación en las sesiones del juicio en las que se reivindique la vigencia de aquel derecho.