La Audiencia confirma el rechazo de la querella contra Puigdemont y la jueza belga
Sostiene que Vox y una asociación jurídica ignoran 'olímpicamente' del derecho de Bélgica para admitir o no querellas Insiste en que presentar demandas contra un juez por ejercer su cargo transgrede la normtiva española y del Consejo de Europa
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado la inadmisión a trámite de las querellas interpuestas por VOX y la Asociación Movimiento 24DOS contra la jueza belga que tramita una demanda contra el juez Pablo Llarena por la causa seguida en el Tribunal Supremo contra los líderes del procés, entre ellos, el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, al que no se está juzgando por haber huido a Bélgica.
En sus querellas, ambas organizaciones atribuían a la magistrada, al 'expresident', a los consejeros que también se encuentran en rebeldía y al abogado Gonzalo Boye delitos de rebelión y alternativamente sedición, contra la paz e independencia del Estado, prevaricación judicial, usurpación de funciones, falso testimonio, falsedad documental y estafa procesal.
La Audiencia los descarta y ratifica al inadmisión de las querellas por, entre otros argumentos, la falta de jurisdicción española para entrar a examinar la actuación de una jueza belga. No obstante, señala que la presentación de una demanda en el extranjero contra un magistrado español para exigirle responsabilidad por hechos realizados en el ejercicio de su cargo constituye una transgresión a la normativa española y a los criterios propugnados por el Consejo de Europa.
Mediante el subterfugio de invocar el Reglamento 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, la presentación en Bélgica de una demanda para exigir responsabilidad civil a un magistrado español trata de eludir la aplicación de esa normativa, amparada en recomendaciones del Consejo de Europa, lo que integra un evidente fraude de ley, apunta la Sala.
NINGÚN DELITO
Pero, aclaran, de dicho fraude no cabe extraer la comisión de delitos por parte de quienes presentaron esa demanda y menos aún por parte de la autoridad judicial ante la que se presentó y no rechazó de plano.
Fueran cuales fueran las finalidades perseguidas con la presentación de esa demanda, en modo alguno están acompañadas de la fuerza, el tumulto o la violencia que requieren los delitos de rebelión o sedición que se mencionan en la querella, ni suponen ejecución de alguna orden, disposición o documento de un gobierno extranjero que pueda atentar contra la independencias o la seguridad del Estado, se oponga a la observancia de sus leyes o provoque su incumplimiento, explica la sala.
Además, el auto afirma que los querellantes han pretendido aplicar las normas procesales y los criterios establecidos en el derecho español a la inadmisibilidad de las demandas, prescindiendo olímpicamente de la regulación que pueda existir al efecto en el derecho belga que ni siquiera mencionan.
REDACCIÓN DEL ABOGADO
Respecto al delito de falsedad documental o de falso testimonio relacionado con la traducción de la demanda, la Sala deduce, tras analizar la documentación, que fue en la redacción de la demanda por el abogado de los demandantes donde se tergiversaron, en un francés muy poco académico, las frases entrecomilladas reales del citado magistrado, que se incluían en castellano tal y como fueron.
Ninguna intervención resulta así, en los términos que aparecen en la documentación aportada, de la traductora para la redacción de esa demanda. La tergiversación del sentido de esas declaraciones sólo puede ser atribuida, por tanto, a la persona que redactó la demanda, dice la Sala.