¿Qué alegar para librarse de una mesa electoral en las elecciones generales 2019?
Si no dispones de motivos justificados para ausentarte, tendrás una retribución de 65 euros y una reducción de 5 horas en la jornada laboral siguiente
¿Te toca estar en una mesa electoral en las elecciones generales del 28 de abril del 2019? Es un deber ciudadano, pero en pocos casos se asume con gusto. La ley, muy estricta sobre esta obligación, prevé algunas alegaciones a las que se puede apelar para librarse del compromiso. Aquí las exponemos al detalle de forma muy clara:
EXCUSAS QUE SE JUSTIFICAN POR SÍ SOLAS
-Ser mayor de 65 años y menor de 70. Los mayores de 70 años quedan excluidos del proceso de selección, pero entre los 65 años y los 70 se puede renunciar hasta siete días antes de los comicios.
-Discapacidad declarada.
-Ser pensionista con incapacidad permanente absoluta.
-La gestación a partir de los 6 meses de embarazo y el periodo de descanso maternal.
-Estar en prisión o encerrado en un hospital psiquiátrico.
MOTIVOS PERSONALES QUE PUEDEN JUSTIFICAR LA EXCUSA
-Lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica.
-La condición de pensionista de incapacidad permanente total para un determinado trabajo.
-El embarazo de riesgo durante los primeros 6 meses de gestación.
-La previsión de operaciones quirúrgicas y pruebas médicas relevantes en el día de las elecciones, en los inmediatamente anteriores, o en los días posteriores, siempre que sean inaplazables.
-La pertenencia a confesiones religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación de una mesa electoral.
-El cambio de residencia habitual a un lugar situado en otra comunidad autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.
RESPONSABILIDADES FAMILIARES QUE SE JUSTIFICAN POR SÍ SOLAS
-La condición de madre, durante el periodo de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses. Para ello hay que llevar una fotocopia del libro de familia o certificación del registro civil.
-El cuidado directo y continuo de menores de 8 años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
-El cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
CAUSAS FAMILIARES QUE PUEDEN JUSTIFICAR LA EXCUSA
-La concurrencia el día de las elecciones a un evento familiar de especial relevancia y que resulte inaplazable, o en el que los aplazamientos provoquen perjuicios económicos importantes, siempre que el afectado sea el protagonista o guarde este una relación de parentesco hasta segundo grado de consanguinidad.
-La condición de madre o padre de un menor de 14 años, demostrando que el otro progenitor no puede hacerse cargo y que el menor no tiene parientes de segundo grado que puedan hacerse cargo.
RESPONSABILIDADES PROFESIONALES
-Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.
-Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera.
-Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
-Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.
¿A QUIÉN DEBO COMUNICAR QUE NO PUEDO SER MIEMBRO DE MESA ELECTORAL?
Los presidentes y vocales -tanto titulares como suplentes- designados miembros de Mesa pueden formular excusas por la designación ante la Junta Electoral de Zona a la que pertenezca el municipio en que se encuentren censados, que aceptará o rechazará, en cada caso, las causas alegadas. La decisión de rechazo debe ser motivada, y no es susceptible de recurso administrativo electoral. Contra la misma solo cabe recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente.
¿QUÉ PASA SI NO ME PRESENTO A LA MESA ELECTORAL?
Si el recurso es rechazado, hay que tener en cuenta que los cargos de presidente y vocal de las mesas electorales son obligatorios. El presidente, vocales y suplentes que no acudan a desempeñar sus funciones se exponen a una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.
¿CUÁNTO SE COBRA POR PARTICIPAR EN UNA MESA ELECTORAL?
Participar en una mesa electoral también cuenta con su compensación. En las elecciones generales del 28 de abril del 2019, la dieta fijada para cada uno de los miembros de la mesa es de 65 euros (solo la perciben los titulares y los suplentes que ejerzan como titulares).
Además, el presidente de la mesa y los dos vocales tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación si este afecta a su jornada laboral. También tienen derecho a una reducción de cinco horas de su jornada de trabajo al día siguiente.