INADMISIÓN A TRÁMITE
El Supremo rehúsa investigar la querella de Torra a Casado por llamarle 'desequilibrado'
El alto tribunal rechaza la pretensión del 'president' del Govern pese a considerar 'comprensible' su queja
El Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite la querella que presentó el 'president' de la Generalitat, Quim Torra, contra el líder del PP, Pablo Casado, por llamarle "desequilibrado" en un mitin político en Barcelona el pasado mes de diciembre, aunque ve "comprensible" la queja del presidente.
La Sala de lo Penal del alto tribunal no ve indicios de delito en la actuación del presidente del Partido Popular, dado que "no cabe subsumir en la norma penal el exceso verbal con fines políticos" proferido en un acto de naturaleza política.
De ser así, señala la Sala, "ello nos llevaría a la penalización de los numerosos excesos retóricos de los mítines electorales, con todas las consecuencias que ello determinaría en un ámbito en que debe primar la libertad de expresión e información".
Tono mitinero
La querella de Torra se fundamentó en algunas de las expresiones que utilizó Casado en un mitin celebrado el 16 de diciembre en Barcelona y en un discurso parlamentario tres días después.
"Perdona, lo voy a decir no como insulto, como descripción", "hay que ser un desequilibrado para escribir sobre los españoles, abro comillas, que somos carroñeros, hienas y víboras, cierro comillas", "Y hay que ser tremendamente desequilibrado para decir en tu tierra que estás deseando que el Gobierno de España te mande los tanques. Esto lo dijo en el 2011", fueron algunas de las frases que aparecen en la querella.
U otras como "y hay que ser muy desequilibrado para decir que ansías la vía eslovena, es decir, la guerra civil en Eslovenia que costó 63 muertos y cientos de heridos. Eso es lo que desea Torra para Catalunya? Si eso es lo que desea Torra para Catalunya, se tiene que cesar ya".
Para el Supremo, estas expresiones "pretenden resaltar las deficiencias del oponente político", y se enmarcan en el derecho a la libertad de expresión, como así hizo referencia la Fiscalía en el informe en el que se oponía a admitir a trámite la querella.
Ambiente de "crispación"
Para tomar esta decisión, el alto tribunal ha analizado la colisión entre el derecho al honor y la libertad de expresión en torno a unas manifestaciones que tuvieron lugar "en un acto de incuestionable naturaleza política" y que se enmarca dentro del "clima de crispación política" existente en Catalunya.
La Sala acude además a jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en la que se enmarcan dentro de la libertad de expresión aquellas expresiones que "chocan, ofenden o inquietan", y añade que la Constitución española ampara la opinión pública libre, "indisolublemente unida al pluralismo político".