Cinco años de prisión para El Chicle por el intento de secuestro de una joven
La Audiencia de La Coruña considera que Abuín quiso «satisfacer su ánimo libidinoso» .
mateo balín | madrid
La Audiencia Provincial de La Coruña ha condenado a cinco años y un mes de prisión a José Enrique Abuín Gey, El Chicle , por el intento de secuestro con fines sexuales de una joven en Boiro el 25 de diciembre de 2017. El tribunal de la Sección Sexta, con sede en Santiago de Compostela, considera al procesado por la muerte de Diana Quer autor de un delito de detención ilegal consumado y de un delito de agresión sexual en grado de tentativa.
La Sala consideró probado que el acusado «buscó y consiguió privar a la denunciante de su libertad ambulatoria» con la intención de «meterla en el coche y trasladarla a algún lugar para satisfacer su ánimo libidinoso». «No se le ocurre a este tribunal ninguna otra alternativa. Su intención no era la de apoderarse de su dinero o el móvil. Lo que pretendía era coger el teléfono de la víctima para que no pudiese pedir ayuda», recoge en la sentencia.
Los jueces recuerdan en la resolución que el acusado rechazó el dinero que le ofrecía la víctima, por lo que concluyen que «si hubiera querido robarle no tenía necesidad alguna de introducirla en el coche». Afirman que «el ataque sorpresivo a una mujer joven, de noche, en una zona poco transitada y el intento reiterado de encerrarla en el maletero del vehículo nos llevan a inferir, como única hipótesis verosímil, que trataba de trasladarla a un lugar más seguro para poder abusar sexualmente de ella».
Para la sala, «el que no lo haya podido materializar se debió, sin duda, a la entereza de la víctima, que se resistió como pudo a la agresión sufrida», y a la ayuda de los dos jóvenes que, «al acudir en auxilio de aquella, obligaron al acusado a huir del lugar del crimen sin lograr su objetivo último». Además de un delito de detención ilegal en concurso media con un delito de agresión sexual en grado de tentativa, los jueces consideran a El Chicle culpable de un delito leve de lesiones por el que le han impuesto el pago de una multa de 600 euros. El acusado también ha sido condenado a la prohibición de acercarse a menos de medio kilómetro de la víctima, así como a su domicilio, y de comunicarse con ella por cualquier medio durante 10 años. En cuanto a las indemnizaciones, deberá abonarle a la perjudicada 11.546 euros por incapacidad temporal y secuelas y al Sergas (servicio gallego de salud) 1.120 euros más la cantidad que se determine en fase de ejecución de sentencia en concepto de gastos de asistencia psicológica que se presten a la afectada.
En los fundamentos de derecho de la sentencia, recuerdan los magistrados que los hechos que se enjuician en este proceso son los ocurridos el día 25 de diciembre de 2017 y que se desarrollaron en un lapso temporal que se prolongó entre 10 y 15 minutos.