JUICIO DEL 'PROCÉS'
La fiscalía se opone a la libertad de los diputados presos
Descarta que sea necesario solicitar autorización de las Cámaras para poder continuar con el juicio Explica que el suplicatorio solo se prevé para iniciar una investigación o para dictar el procesamiento
La fiscalía del Tribunal Supremo no ha necesitado ni las 24 horas que le concedió el tribunal del 'procés' para responder a la última petición de los acusados que resultaron elegidos diputados el pasado 28 de abril. Se opone a la puesta en libertad de los presos, puesto que entiende que sus derechos políticos se han respetado al poder presentarse a los comicios, y no es necesario tramitar el suplicatorio, autorización de la Cámara prevista para cuando se inicia una investigación penal contra un aforado o va a ser procesado, circunstancias superadas hace meses en el presente procedimiento.
El ministerio público no menciona la posibilidad que en principio no planteará problemas para que los electos puedan tomar posesión de su escaño: permisos para asistir al pleno de constitución de las Cortes y los puntuales que sean precisos para poder ser formalmente diputados, pero porque ni Jordi Pina, en nombre de Jordi Sànchez, Jordi Turull y Josep Rull, ni Andreu van den Eynde, en el de Oriol Junqueras y Raül Romeva (elegido para el Senado), lo solicitaron en sus escritos. Simplemente instaban el suplicatorio, que de tramitarse, supondría la paralización del juicio y con ello, esperaban la puesta en libertad de todos los presos.
La fiscalía explica que el suplicatorio "solo puede tramitarse -a diferencia del aforamiento que rige ya desde su condición de electos- una vez hayan adquirido formalmente la condición de diputados y senador, y concurran los presupuestos que justifican su procedencia". Añade que la inmunidad parlamentaria que consiste en la necesidad de que las Cámaras autoricen la apertura de una investigación contra un diputado o un senador está prevista para "proteger la libertad, autonomía e independencia de los órganos constitucionales" y la efectiva separación de poderes. Se trata de una garantía de las Cármaras y no de sus miembros, lo que implica que las prerrogativas parlamentarias sean susceptibles de una interpretación estricta y vinculada los supuetos previstos en la Constitución.
INJERENCIA EN EL JUICIO
De tal forma que como la Carta Magna se refiere a que ni diputados ni senadores podrán "ser inculpados ni procesados" sin autorización de las Cortes no se puede extender su "imposición en cualquier fase del proceso". Su aplicación "en este momento procesal", es decir, en pleno juicio, "constituiría una injerencia en el ejercicio de la jurisdicción" del Supremo.
La fiscalía cita en su escrito el único artículo relativo al suplicatorio no mencionado por las defensas, el 754, que prevé que si el Congreso o el Senado niegan un suplicatorio se deberá acordar el sobreseimiento de las actuaciones, medida que "como es lógico no es puede adoptar cuando ya existe una sentencia definitiva, que es imposible dejar sin efecto, sin afectar seriamente a la potestad de juzgar y de ejecutar lo juzgado que la Constitución reconoce a los jueces", pero "tampoco cuando el juicio oral ha comenzado", como ocurre en esta causa. Y no se cumplen los requisitos no sería posible suspender la vista oral mientras se pronunciaran las Cámaras, "tal y como proponen las defensas", dice el informe.
Añade que la prisión se acordó mucho antes de las elecciones, de tal forma que los "acusados eran perfectamente conscientes de que el ejercicio efectivo de su derecho de participación política estaba ya condicionado por la medida cautelar acordada, sin que pueda objetivarse como ilegítima la restricción que el mantenimiento de la media comporta". Se trata de una "restricción legítima, fundada, razonada, proporcionada y adecuada a las circunstancias del proceso y adoptada por la autoridad judicial". Que hayan sido elegidos "no debe conducir obligatoriamente a una modificación de su situación procesal, y en su caso siguen concurriendo los requisitos que obligan a mantenerles en prisión. En ningún caso, sostiene, se habría vulnerado su derecho a la participación política, como demuestra que se presentaron y resultaron elegidos.