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Los trabajadores por cuenta ajena también pueden

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León

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Aunque la dispensa de los 15 días de permiso por campaña se asocia de manera principal a los empleados públicos, hay resoluciones de la junta electoral central en las que se aclara que los trabajadores por cuenta ajena que formen parte de una candidatura pueden reclamar este derecho a sus jefes. Pese a esta situación, apenas se dan casos, dada la problemática que puede acabar incluso con el asunto en los juzgados si no se alcanza un acuerdo entre el asalariado y el propietario del negocio.

En la junta electoral provincial de León conceden que no han tenido que intervenir para resolver ningún expediente, dado que nadie ha invocado su intermediación. Sí que se ha dado, por ejemplo, en Córdoba, donde, en las elecciones de mayo de 2003, la junta electoral provincial obligó a una fundación a conceder un permiso solicitado. Frente a esta resolución, la fundación apeló a la junta electoral central, que ratificó el dictamen, después de recalcar que mantiene «reiteradamente acordado que los trabajadores por cuenta ajena candidatos tienen derecho a permiso durante el periodo de campaña electoral».

Pese a esta resolución, hay otras en las que la junta electoral central no niega este derecho, pero se inhibe cuando la invoca un trabajador por cuenta ajena al que en su empresa le han rechazado el permiso solicitado. En estos casos, la autoridad electoral admite que el empleado puede contar con la dispensa, pero al mismo tiempo reseña que no es competente para obligar al empleador a que cumpla. Ante esta controversia, los jueces responsables del organismo instan al afectado a que haga valer sus derechos ante la jurisdicción laboral.