Diario de León

LA SENTENCIA, AL DETALLE

El TS desvela que la manada violó a su víctima diez veces en un minuto

Los jueces dejan claro que los agresores ejercieron «una intimidación clara y suficiente»

Imágenes de los cinco violadores de la manada.

Imágenes de los cinco violadores de la manada.

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EFE | MADRID

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El Supremo considera que los cinco miembros de La Manada cometieron, «con pleno conocimiento», una «violación múltiple» de «enorme sordidez y crudeza» que celebraron como un «triunfo», que la joven no solo no consintió sino que, «totalmente desprotegida», sufrió «una clara denigración como mujer». Tras adelantar el fallo hace dos semanas, el alto tribunal ha hecho pública la sentencia en la que elevó de 9 a 15 años la pena de cárcel a José Ángel Prenda, Jesús Escudero, Alfonso Jesús Cabezuelo, Ángel Boza y Antonio Manuel Guerrero. Una resolución que se resume en ocho puntos clave:

Fue una agresión sexual

Frente al prevalimiento que vieron los dos tribunales anteriores, el Supremo no duda de que los jóvenes no solo se aprovecharon de su superioridad sino que ejercieron una «intimidación» que no necesita ser irresistible, invencible o de gravedad inusitada, sino que basta con un «vencimiento material» por «convencimiento de la inutilidad de prolongar una oposición» que podría acabar peor. Si los agresores ejercen «una intimidación clara y suficiente», entonces la resistencia de la víctima «es innecesaria» para demostrar que hubo violación, pues lo que importa es el comportamiento de los violadores, no la respuesta de ella, «que quedó totalmente anulada para poder actuar en defensa del bien jurídico atacado, su libertad sexual».

Sabían lo que hacían

Para el Supremo, los condenados tenían clara su intención porque fueron quienes «buscaron expresamente la situación, sin que la víctima tuviera conocimiento alguno, desde el momento mismo en que conocieron que la joven estaba sola y que no encontraba a sus amigos». Actuaron con «pleno conocimiento» de que sus acciones atentaban contra la libertad sexual de la joven, de 18 años, y aunque «necesariamente debían conocer» el peligro concreto de su acción les «resultó indiferente» el estado de la víctima, «totalmente desprotegida y vulnerable».

El silencio como un no

Ante el argumento de la defensa de que la joven —pese a estar con los ojos cerrados en todo momento—- no se opuso ni físicamente ni verbalmente mediante un «no», los magistrados subrayan que «el silencio de la víctima solo se puede interpretar como una negativa» ya que no «es admisible forzar el derecho hasta extremos de exigir de las víctimas actitudes heroicas que inexorablemente las conducirán a sufrir males mayores».

La víctima, anulada

La Sala describe a una joven «agobiada, impresionada, sin capacidad de reacción, sintiendo en todo momento un intenso agobio y desasosiego que le produjo estupor, haciendo todo lo que los acusados le decían que hiciera» hasta el punto de que estaba «agazapada, acorralada en la pared» de un lugar «recóndito y angosto» con una única salida. Tal fue la situación que los condenados llegaron a «agredirla sexualmente hasta en 10 ocasiones en un periodo de tiempo de 1 minuto y 38 segundos (vídeos disponibles), conociendo que estaba sola y embriagada». Fueron una «pluralidad» de delitos por los que, según fuentes jurídicas, podrían haber sido condenados a 75 años.

Lo celebraron como un triunfo

Los magistrados censuran que los condenados «posan en actitud jactanciosa», lo cual «implica una situación de triunfo», a la que querían dar proyección cuando lo que en realidad habían cometido era una «violación múltiple» de «enorme sordidez y crudeza».

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