Cerrar

Los ‘Jordis’ solo volverán a prisión para dormir

Publicado por
León

Creado:

Actualizado:

Fueron los primeros que ingresaron en prisión y los primeros en disfrutar de los beneficios penitenciarios. La junta de tratamiento de la cárcel de Lledoners, en Barcelona, aprobó ayer la aplicación del artículo 100.2 del régimen penitenciario a Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, los líderes de la ANC y Omnium Cultural condenados a nueve años de prisión por un delito de sedición.

Ambos han salido ya en una ocasión de prisión para beneficiarse de un permiso de 48 horas dado que ya han cumplido en prisión la cuarta parte de su condena, pero lo que podrán hacer ahora es salir de prisión por la mañana, para trabajar o hacer labores de voluntariado y regresar al penal para dormir.

La flexibilización del régimen penitenciario en el caso de Jordi Sànchez implicará que podrá salir a la calle tres días a la semana, a razón de 11 horas al día para que pueda desempeñar labores de voluntariado.

En el caso del presidente de Omnium Cultural, el permiso es de cinco días a la semana de lunes a viernes, durante nueve horas y media cada jornada para trabajar.

Cuixart es propietario de una empresa especializada en el diseño y la producción de maquinaria industrial para envasados. Ambos ingresaron en prisión el 14 de octubre de 2017.

ÚLTIMA PALABRA

Fuentes del Departamento de Justicia de la Generalitat apuntaron que, de acuerdo con la «obligación de proteger la intimidad de las personas afectadas», no se informará «ni de la fecha del inicio de las salidas ni de las empresas ni entidades de destino» de los dos presos. Pero falta la última palabra, los dos están pendientes de que un juzgado de vigilancia penitenciaria autorice las salidas. La Fiscalía, en cualquier caso, se pronunció en contra de una petición anterior de Cuixart.

Desde el Departamento de Justicia de la Generalitat, titular de las cárceles donde están internos los dirigentes soberanistas, apuntaron, sin embargo, que la aplicación del 100.2, que viene a ser un régimen penitenciario que se sitúa a medio camino entre el segundo y el tercer grado, puede ser «inmediata». La Fiscalía puede recurrirla, pero el recurso no paraliza su aplicación.