Diario de León

El Supremo rechaza otra petición de los médicos para exigir medios a Sanidad

La Sala de lo Contencioso-Administrativo acepta como "hecho notorio" que el personal sanitario no cuenta con todos los medios necesarios para prestar, debidamente protegido, su trabajo decisivo ante la pandemia del coronavirus

Personal sanitario atendiendo a pacientes en el hospital de campaña de Ifema, en Madrid. EFE COMUNIDAD DE MADRID

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Madrid | Efe

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El Tribunal Supremo ha rechazado una nueva petición de la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) para exigir al Ministerio de Sanidad la provisión a todos los hospitales de medios de protección para hacer frente al coronavirus.

En un auto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima la medida cautelarísima solicitada por los sindicatos médicos al argumentar que no cuenta con elementos suficientes para adoptar un requerimiento de ese tipo sin escuchar antes a la Administración.

Como hizo hace unos días, la CESM ha vuelto a pedir ahora la misma cautelarísima en un escrito en el que, a diferencia del que presentó inicialmente, precisa el objeto de su impugnación (artículo 12.4 del real decreto que declaró el estado de alarma) y el derecho fundamental que considera infringido (derecho fundamental a la integridad física que ampara el artículo 15 de la Constitución).

Más allá de los aspectos formales y de la necesidad de escuchar a la Administración, la Sala entra a resolver la cautelarísima y acepta como "hecho notorio" que el personal sanitario no cuenta con todos los medios necesarios para prestar, debidamente protegido, su trabajo decisivo ante la pandemia del coronavirus.

Así resulta, añade, de las manifestaciones de profesionales y pacientes que transmiten los medios de comunicación y de lo que admiten las mismas autoridades.

Sin embargo, explica el tribunal, la cuestión jurídica a resolver en este momento no es la insuficiencia de medios sino si puede ser reprochada como resultado de una inactividad antijurídica de la Administración y "esta Sala carece de elementos suficientes para afirmar que existe tal inactividad y, mucho menos, sin oír antes a la Administración".

De esta forma, el alto tribunal acuerda tramitar la petición de la CESM como medida cautelar ordinaria, para poder pronunciarse con conocimiento de todos los extremos precisos "y, en particular, de la gestión efectuada al respecto por la Administración y de los criterios que la han informado que nos ha exponer con detalle el Abogado del Estado en su escrito de alegaciones".

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