Derecho del siglo XIX para tiempos enfermos
Cuando tres adolescentes son notarios de tu testamento
El coronavirus pone al día varios artículos introducidos en el Código Civil en 1889 que establecen la posibilidad de otorgar la herencia por escrito o verbalmente sin la necesidad de un notario cuando hay una epidemia
Los notarios en activo estudiaron en la carrera una figura jurídica creada por los legisladores del siglo XIX que hoy han tenido que repasar. Se trata del testamento por caso de epidemia, uno de los singulares tipos de documento de sucesiones que existen junto a otros como el testamento marítimo o el militar. No se había planteado desde la denominada Peste Española en 1918, pero la declaración de la OMS de pandemia global por Covid-19 pone al día el artículo 701 del Código Civil que indica literalmente que puede otorgarse un testamento sin intervención del notario ante tres testigos mayores de dieciséis años. Tienen que ser personas conocidas por el testador, pero ninguna de ellas vinculada hasta el cuarto grado de consanguinidad ni los herederos. No se necesita más. Cualquiera que sienta la necesidad de hacer un testamento puede escribirlo en su casa, grabarlo en audio o en vídeo y darlo por válido si vive en la zona afectada por la epidemia, como es el caso. Ante una situación excepcional, soluciones extraordinarias. Es posible incluso hacerlo verbalmente, puesto que tal y como está concebido el artículo siguiente (702) en años de un profundo analfabetismo, el testamento valdrá aunque los testigos no sepan escribir.
Legado exprés
Eso sí, todo tiene letra pequeña. «Hay que andar con pies de plomo», advierte el notario leonés Jesús Sexmero Cuadrado, porque esto no vale si después no se dan una serie de requisitos. Por ejemplo, no tendrá validez si el testador no fallece pasados dos meses desde que haya cesado la epidemia. De perecer en esos dos meses, para que ese testamento sea válido debe ser elevado a escritura pública ante notario antes de tres meses. Este procedimiento para acreditar el documento se tramita mediante un expediente de jurisdicción voluntaria al que tienen que acudir los testigos. El proceso de verificación y coste de las pruebas a veces alarga y encarece esta forma de legado. Una prueba caligráfica cuesta en torno a 600 euros, es posible que se necesiten hacer verificaciones alternativas que añadan un coste extra total de entre 1.000 y 1.200 euros, las comprobaciones sobre los testigos firmantes... y, sobre todo, la voluntad del titular. No es un proceso habitual en la notaría, declara Sexmero Cuadrado. En un caso extremo, existe la opción del testamento por peligro de muerte que tampoco requiere la intervención del notario, pero sí cinco testigos, y en este caso mayores de edad. A veces el embrollo posterior es mayúsculo. Y eso si la herencia compensa, porque los gastos que genera a mayores esta vía a veces obliga a renunciar. De compensar demasiado y si hay diferencias familiares —por la experiencia en los despachos, las suele haber—, los herederos buscarán la verdad hasta el final y el proceso se retrasará meses.
El día a día en los despachos
La carga de las notarías de León es hoy mínima, aunque en la firma en la que participa Sexmero se nota en las últimas semanas «preocupación» por el asunto de los testamentos a través de las llamadas, para lo que piden «calma». «Todos los documentos tienen arreglo», explica. Pero, como la mayor parte de los sectores, los bufetes han tenido que tomar medidas especiales con los empleados, con servicios mínimos por turnos de acuerdo a la legislación laboral, puesto que el servicio público notarial es de interés general y su prestación ha de quedar garantizada. Los notarios tampoco pueden cerrar el despacho y tienen que tener disponible un número de teléfono y una dirección de correo electrónico, según la instrucción que les ha dictado la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en coordinación con el Consejo General del Notariado.
Solo lo urgente
Se puede trabajar, pero solo en asuntos urgentes. Las recomendaciones desde las notarías son muy rígidas con la emergencia. Sólo admiten al interesado o como mucho a los testigos o intérpretes si hiciera falta. La firma se desarrollará exclusivamente en la oficina notarial, si bien esa actuación se extenderá el tiempo imprescindible por el estado de alarma decretado por el Gobierno. También es obligado que el interesado que acuda a la notaría lo haga en el día y la hora indicados por el notario, para lo que deberá acudir con aquellos medios de autoprotección que garanticen la seguridad sanitaria. La telemática también es válida y la presencia del notario en casa solo en casos extremos.