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La cobertura por desempleo se ampliará a los despedidos en prueba

Publicado por
EFE

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El Gobierno ha ampliado la cobertura de la prestación por desempleo a más trabajadores, como los despedidos durante el periodo de prueba de un nuevo trabajo o a los que no hayan podido incorporarse a un nuevo puesto a causa de esta crisis del COVID-19.

Según ha explicado este martes la vicepresidenta económica, Nadia Calviño, tras la rueda de prensa del Consejo de Ministros, también se ha incrementado el ámbito de aplicación de los ERTE por causa de fuerza mayor en sectores considerados esenciales que también han visto reducidos sus ingresos.

El Gobierno ha detallado que la fuerza mayor de una actividad esencial podrá tener carácter parcial y no extenderse, por tanto, a toda la plantilla de una empresa.

Junto a esto se prorroga dos meses el carácter preferente del trabajo a distancia, así como el derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada.

El objetivo de todas estas medidas es seguir protegiendo a trabajadores en esta crisis, ha subrayado Calviño quien ha avanzado que habrá medidas de financiación especificas para las empresas que están apostando por el teletrabajo.

El Ejecutivo ha explicado que se amplía la cobertura de la prestación de desempleo a los trabajadores cuyos contratos terminaran durante el periodo de prueba de un nuevo trabajo desde el 9 de marzo o aquellos que dejaran un trabajo por tener una oferta laboral en firme que no se haya materializado a causa de la pandemia.

También se refuerza la protección de los trabajadores fijos discontinuos que podrán incorporarse a los ERTE o percibir una prestación aun cuando hubiesen agotado el desempleo.

Estos trabajadores tendrán una prestación de 90 días independientemente de que hubiesen consumido su desempleo o de que hubiesen cotizado.

Se ha acordado suspender plazos en el ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, salvo en los casos en los que la intervención del organismo sea necesaria para garantizar la protección del interés general o por estar relacionados con el COVID-19- y reforzar los mecanismos de control y sanción para evitar comportamientos fraudulentos en la percepción de las prestaciones.

Habrá una sanción específica aplicable a las empresas que presenten solicitudes fraudulentas para la obtención de ERTE que además y se obligará a las empresas a devolver las prestaciones indebidamente percibidas por sus trabajadores.

El Ejecutivo también ha acordado la extensión de la reducción de la cotización -hasta el 19,11 %- durante los periodos de inactividad en 2020 para los trabajadores agrarios que hubiesen realizado un máximo de 55 jornadas reales en 2019, ha informado el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social.

Asimismo, se flexibilizan los requisitos, referidos a las rentas del trabajo, para mantenerse o acceder al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA).

La Seguridad Social también ha simplificado el procedimiento de resolución de los aplazamientos de la cuota a la Seguridad Social para empresas y autónomos, estableciendo que se deberá efectuar durante los primeros diez días naturales del mes cuyo aplazamiento se demanda.

Se establece un criterio homogéneo para fijar el plazo de amortización, que es cuatro meses por cada mensualidad aplazada, a partir del siguiente al que se haya dictado la resolución, sin que exceda en total de 12 meses.

La norma incluye el traspaso a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de la gestión de la prestación extraordinaria por cese de actividad de aquellos autónomos que no hubiesen elegido mutua antes de junio de 2019 y que podrán hacerlo ahora para cobrar la prestación extraordinaria por cese de actividad, en el caso de que quieran acceder a ella.