La Fiscalía pide 10 años para Trapero por sedición pero abre la puerta a una condena sin cárcel
Solicita la misma pena para los exjefes políticos de los Mossos Puig y Soler y mantiene la acusación para la intendente Laplana
La Fiscalía de la Audiencia Nacional rebaja su acusación contra el mayor de los Mossos d'Esquadra Josep Lluís Trapero de un delito inicial de rebelión a uno de sedición por el que pide una condena de 10 años de prisión. Pero además, plantea como alternativa una condena por desobediencia, delito que conlleva penas de multa e inhabilitación, pero no de cárcel.
Esta es la calificación definitiva de los hechos que ha hecho el fiscal Miguel Angel Carballo en las últimas sesiones de la vista oral que ha juzgado a Trapero y a la cúpula de los Mossos durante el proceso independentista catalán. El Ministerio Público, por tanto, ha seguido el criterio marcado en la sentencia del Tribunal Supremo que condenó el otoño pasado a los líderes independentistas por sedición.
De este modo, la Fiscalía pide para Trapero 10 años de prisión y 10 de inhabilitación absoluta, "con la consiguiente privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos, e incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos o empleos públicos y la de ser elegido para cargo público durante el tiempo de la condena".
Solicita la misma pena para el ex secretario general de Interior de la Generalitat de Cataluña César Puig y el exdirector de los Mossos Pere Soler. A los tres, el fiscal les considera "autoridad", en virtud del artículo 545 del Código Penal, por los cargos que ejercieron durante el 'procés'.
En cuanto a la cuarta acusada en este juicio, la intendente de los Mossos Teresa Laplana, quien ha estado acusada todo el proceso de un delito de sedición y se enfrentaba a 4 años de cárcel, el fiscal mantiene esta misma petición de condena, además de "4 años de inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos, en concreto el cargo y la función de policía, así como aquellos que sean electivos, ya sean de ámbito estatal, autonómico o local, así como para el ejercicio de funciones de gobierno en el ámbito estatal, autonómico o local".
Multas de hasta 60.000 euros e inhabilitación
Sin embargo, el Ministerio Público introduce en sus conclusiones definitivas una alternativa en caso de que el tribunal no encuentre probado el delito de sedición. Así, para Trapero, Puig y Soler plantea una condena por un delito de desobediencia, con multa de 60.000 euros e "inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos -en el caso del mayor para la función de policía- así como aquellos que sean electivos, ya sean de ámbito estatal, autonómico o local, así como para el ejercicio de funciones de gobierno en el ámbito estatal, autonómico o local, por tiempo de 1 año y 8 meses".
La alternativa que el fiscal propone para Laplana es condena por desobediencia con multa de 30.000 euros e "inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos, en concreto el cargo y la función de policía, así como aquellos que sean electivos, ya sean de ámbito estatal, autonómico o local, así como para el ejercicio de funciones de gobierno en el ámbito estatal, autonómico o local, par tiempo de 1 año".
Así lo ha comunicado este lunes el fiscal Carballo al tribunal que ha juzgado a Trapero, Laplana, Puig y Soler, presidido por la magistrada Concepción Espejel, una vez reanudada plenamente la actividad en la Audiencia Nacional después de la crisis sanitaria por la pandemia de coronavirus.
Distancia de seguridad y mascarilla
El tribunal y fiscales de la causa han acudido presencialmente a la sede de la Audiencia Nacional en la calle Génova de Madrid, donde se ha podido ver que la sala de vistas ha sido ya preparada para la etapa post-coronavirus, con medidas de seguridad como mamparas en las mesas de las partes. Además, tanto magistrados como fiscales iban ataviados con mascarillas y se han colocado de manera que pudieran mantener distancia de seguridad.
Por su parte, los acusados y sus letrados han seguido la lectura de las conclusiones definitivas por videoconferencia desde un órgano judicial en Barcelona, donde todos los presentes también han mantenido una mínima distancia de seguridad y han llevado puesta la mascarilla en todo momento.
Las defensas han comunicado al tribunal que anunciarán sus conclusiones definitivas el próximo lunes, 15 de junio, cuando estaba previsto, para estudiar los cambios introducidos por el fiscal, si bien la abogada de Trapero y Laplana, Olga Tubau, ya ha adelantado que elevará a definitivas sus conclusiones y, por tanto, solicitará la libre absolución de sus defendidos.
Dada la modificación de las conclusiones, la Fiscalía de la Audiencia Nacional ha cambiado levemente su escrito de acusación para hacer referencia en él a la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 14 de octubre de 2019, en la que condenó a nueve de los 12 líderes independentistas juzgados por el delito de sedición.
Así, en su escrito de calificación definitivo modifica la primera conclusión para incluir los hechos probados de la resolución del alto tribunal, que comienzan recordando que el 8 de septiembre de 2017 fueron publicados en el Diario Oficial de la Generalitat las conocidas como 'leyes de desconexión' que se habían aprobado en el Parlament de Cataluña.
El fiscal subraya en su escrito que la sentencia del Supremo también hace "mención especial" a la "actividad desarrollada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado el día 1 de octubre" y que expresa que las mesas electorales se constituyeron "con aquellos ciudadanos que en hora más temprana acudieron al centro de votación", gracias a la inexistencia de censo electoral y la labor de los agentes policiales.
Asimismo, también recuerda que el tribunal del 'procés' reflejó en sus hechos probados que a mediados de julio de 2017, el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont "procedió a la sustitución" del entonces consejero del Interior Jordi Jané por Joaquim Forn (condenado por sedición) y que unos días antes también dimitió el director general de la Policía de la Generalitat Albert Batlle y otros consejeros.
Todo ello para "que asegurar que la Policía autonómica -dependiente orgánica y funcionalmente de la Consejería de Interior de la Generalitat-, en caso de cumplir con la legalidad constitucional vigente, no frustrase la realización del referéndum", explica la resolución.
Advertencia
Por último, el escrito del fiscal también apunta que "la estrategia para conseguir la celebración del referéndum ilegal implicaba aprobar toda una base normativa declarada ilegal por el Tribunal Constitucional" y que los acusados Tapero, Puig y Soler fueron notificados y advertidos personalmente sobre las responsabilidades, incluidas la penal, que conllevaría eludir el requerimiento del tribunal de garantías de no llevar a cabo ninguna iniciativa relacionada con el referéndum.
Con todo ello, el fiscal insiste en que los Mossos d'Esquadra tuvieron una "especial relevancia" para lograr la "desconexión de Cataluña del resto de España". Según dice, "su capacidad investigadora e intimidatoria al servicio de la organización y de los fines independentistas era, y fue, imprescindible para proteger las acciones dirigidas a la celebración del referéndum, dedicándose a funciones impropias de un cuerpo policial como fue la realización de seguimientos a otros cuerpos policiales, entorpecer su labor y en algunos casos, incluso, oponerse físicamente".