Diario de León

La jueza del 8-M no ceja y cree al forense: sabían el riesgo de contagio

Rechaza archivar la causa al delegado del Gobierno en Madrid, que tiene que declarar hoy

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La juez de Madrid que instruye la causa del 8-M se opusoayer al archivo de la causa contra el único investigado: el delegado del Gobierno en Madrid José Manuel Franco. En un extenso auto, Carmen Rodríguez-Medel rechazó el recurso de la Abogacía del Estado, al que se adhirió de forma parcial la Fiscalía Provincial, y decidió mantener abierto el procedimiento penal contra el también secretario general del PSOE madrileño por un delito de prevaricación (dictar resoluciones injustas a sabiendas).

La magistrada avaló del mismo modo la declaración judicial de Franco, prevista para hoy, y lanzó un capote al trabajo en la causa de la Policía Judicial y del médico forense, quienes han señalado directamente a Franco por autorizar actos y manifestaciones entre el 5 y el 14 de marzo pese a conocer el riesgo de contagio que suponía el coronavirus.

Estas partes también se centraron en sus informes en la responsabilidad de Fernando Simón, director del Centro de Emergencias del Ministerio de Sanidad y cabeza visible de la gestión de la crisis sanitaria. Sin embargo, la juez rechazó incluirlo en el procedimiento tras descartar en un primer momento el delito de lesiones por imprudencia.

CABE RECURSO

La resolución conocida ayer, contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, rebate sobre todo los argumentos de la abogada del Estado Rosa Seoane, que defiende a Franco. Señala que tanto la tramitación de la instrucción, en pleno estado de alarma, como la supuesto indefensión del investigado carecen de fundamento. Primero porque la situación generada por la pandemia no impedía realizar determinadas pesquisas pese a la suspensión de los plazos judiciales, por lo que no cabe la nulidad de las actuaciones. Y en segundo lugar porque los hechos que se investigan ya han sido explicados con «claridad» en los autos previos. Sobre esta última mención, recuerda la juez que este procedimiento se circunscribe «única y exclusivamente» a las decisiones jurídicas adoptadas entre el 5 y el 14 de marzo por el delegado de Gobierno de Madrid. Informe «clave» La titular del Juzgado de Instrucción número 51 añade que estas resoluciones se refieren «tanto a la toma de conocimiento de concentraciones y manifestaciones como a la no prohibición de aquellas sobre las que previamente ya había tomado conocimiento, en su condición de autoridad administrativa (...) y todo ello en relación con la crisis sanitaria derivada de la Covid-19».

El auto incluye una mención que podría tener efectos a corto plazo en el devenir del procedimiento. Defiende la magistrada que «la utilidad del informe forense es clara», ya que permite analizar desde la perspectiva médica el grado de conocimiento sobre el mantenimiento de la distancia social y el riesgo de contagio. Además, añade que es importante para determinar desde cuando se tiene ese conocimiento del peligro. Un asunto que considera «clave a efectos de valorar si, en su caso, se dictaron resoluciones a sabiendas de su injusticia».

El forense, Julio Lorenzo Rego, concluyó el lunes que la Delegación ya conocía desde el 28 de febrero el riesgo del coronavirus y la alta probabilidad de contagio en reuniones masivas. Es decir, seis días antes del inicio del periodo que abarca la investigación. Una valoración que deja a José Manuel Franco contra las cuerdas.

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