Laboral
El acuerdo de Ertes: exenciones de hasta el 80% si hay rebrotes y de hasta el 60% en Ertes parciales
Las empresas en Ertes no podrán contratar ni repartir dividendos, salvo excepciones
El Gobierno y los agentes sociales han llegado a un acuerdo para la prórroga hasta el 30 de septiembre de los expedientes de regulación temporal de empleo (Ertes) en el que destacan dos medidas: el mantenimiento de los Ertes de fuerza mayor total para las empresas que aún no han vuelto a la actividad y la posibilidad de que las empresas que se vean obligadas a cerrar de nuevo por culpa de un rebrote del coronavirus pueden acogerse a estos procedimientos.
A los Ertes de fuerza mayor total vigentes actualmente (aquellos que tienen a todos sus trabajadores suspendidos de empleo) se les aplicará una exención en las cotizaciones empresariales del 70% en julio, del 60% en agosto y del 35% en septiembre en el caso de empresas con menos de 50 trabajadores . Para las empresas con más de 50 empleados, la exoneración de cuotas será del 50% en julio, del 40% en agosto y del 25% en septiembre.
Estos p orcentajes son menores que los establecidos hasta el 30 de junio , que eran del 100% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las de más de 50, pero a cambio esta figura no desaparece con la llegada del 30 de junio.
Así te afectará como trabajador un Erte en tu empresa
En el caso de empresas que actualmente están activas pero que se vean obligadas a cerrar como consecuencia de un rebrote del virus, se permitirá que puedan acogerse a un Erte de fuerza mayor total, que contaría con una exoneración de cuotas para las empresas del 80% si su plantilla es inferior a 50 trabajadores y del 60% si tiene más de 50 trabajadores , según han explicado a Europa Press fuentes de la negociación.
Para los Ertes de fuerza mayor parcial (aquellos en los que ya hay trabajadores reincorporados a su puesto, pero no todos) y los Ertes por causas técnicas, organizativas, económicas y de producción (conocidos como ETOP), las exoneraciones a las empresas serían las mismas: para las empresas de menos de 50 trabajadores alcanzarían el 60% por los trabajadores que volvieran a la actividad y el 35% por los que siguieran en el Erte, mientras que para las de más de 50 trabajadores serían del 40% por cada trabajador que se reincorporara a su puesto y del 25% por el que siguiera en el Erte.
Los Ertes de causas objetivas o ETOP pasarían así a tener exenciones de cuotas, antes sólo aplicables a los Ertes de fuerza mayor. El objetivo es facilitar la transición de los segundos a los primeros ahora que ya ha finalizado el estado de alarma. Así, las empresas y entidades afectadas por ERTEs de fuerza mayor deberán proceder a reincorporar a los trabajadores, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.
Las prestaciones por desempleo asociadas a los Ertes (que se conceden sin necesidad de cumplir el periodo de carencia y que implican 'contador a cero') se mantendrán hasta el 30 de septiembre, salvo las de los fijos discontinuos, que se prolongarán hasta el 31 de diciembre.
El acuerdo, que se aprobará mañana en un Consejo de Ministros extraordinario en forma de Real Decreto-ley, prohibe a las empresas en ERTEs la realización de horas extraordinarias, el establecimiento o la reanudación de externalizaciones de la actividad y la concertación de nuevos contratos, ya sean de mera directa o a través de una empresa de trabajo temporal (ETT).
Las empresas en Ertes no podrán contratar
Las empresas en Erte sólo podrán contratar o externalizar tareas si los trabajadores de su centro de trabajo no pueden por formación, capacitación y otras razones objetivas o justificadas , realizar las funciones encomendadas al empleado que se contrata o a la externalización. Para ello, la empresa deberá informar previamente a los representantes legales de los trabajadores.
Esta prohibición, que durará mientras esté vigente el Erte, sería de aplicación tanto a los Ertes de fuerza mayor como a los Ertes por causas objetivas y sancionables en caso de incumplimiento.
La nueva regulación que se da hasta septiembre extiende a los Ertes por causas objetivas la prohibición de acogerse a este procedimiento si la empresa tiene domicilio en un paraíso fiscal.
Tampoco podrá repartir los dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en el que se aplique el Ertes, salvo si la empresa en cuestión abona previamente el importe de las exoneraciones disfrutadas (estas medidas se aplicaban anteriormente sólo a los Ertes de fuerza mayor). La limitación en el reparto de dividendos no será de aplicación a las empresas que, a 29 de febrero de este año, tuvieran menos de 50 trabajadores en plantilla.