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Laboral

Las empresas deberán asumir todos los gastos que conlleve el teletrabajo

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Efe

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Las empresas deberán sufragar "en su totalidad" el desarrollo del teletrabajo que no podrá conllevar gastos, directos o indirectos, para el empleado "relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral".

Así lo recoge el artículo 12 , "derecho a la compensación total de gastos" del anteproyecto de ley del Gobierno para regular el teletrabajo adelantado por El País y al que ha tenido acceso Efe.

La norma no detalla el mecanismo con el que deberán cuantificarse esos gastos ni la forma de compensación y emplaza a fijarlo en el marco de la negociación del convenio colectivo o con acuerdo entre la empresa y los trabajadores.

Podrá consistir, ejemplifica, en complementos específicos que, en todo caso, deberán garantizar la "completa compensación" de los gastos.

El anteproyecto también recoge que el trabajo a distancia será "voluntario para la persona trabajadora" , siempre reversible y requerirá de un acuerdo por escrito incorporado al contrato inicial del trabajador.

También detalla que tendrá "carácter prioritario " para las personas que estén con una reducción de jornada por cuidado de menores de 12 años, aquellas que lo precisen para el ejercicio de su derecho a la lactancia natural o para víctimas de violencia de género o de terrorismo.

Junto a esto, fija -en el artículo 13 "derecho al horario flexible" - que la persona que desarrolla trabajo a distancia podrá "alterar el horario de prestación de servicios establecido" y subraya en otro punto el derecho a la desconexión digital que deberá garantizar la empresa.

 

Descansos

"El deber empresarial de garantizar la desconexión conlleva una limitación absoluta del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada ", recoge.

Las medidas para garantizar esta desconexión y el derecho a la conciliación con la vida familiar también se establecerán mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa.

El anteproyecto también regula el trabajo a distancia ocasional , al que, por ejemplo, podrán acogerse empleados "en caso de enfermedad o accidente de un familiar de hasta segundo grado por consanguinidad, o de cónyuge o pareja de hecho, que hiciera indispensable la presencia de la persona trabajadora".

En este caso, el empleado tendrá derecho a realizar su trabajo a distancia durante un máximo del 60 % de su jornada ordinaria, "si ello fuera técnica y razonablemente posible, y en tanto persista la situación que justifica el ejercicio de este derecho".

También señala a la negociación colectiva para establecer mejoras en el ejercicio de este derecho, incluida una ampliación de los supuestos justificativos.

En esta regulación, apunta, "se deberá evitar la perpetuación de roles y se deberá tener en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres".

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