Amnistía Internacional pide que se corrija la ambigüedad de varios supuestos de ilegalización A LOS POCOS DÍAS DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY DE PARTIDOS
El Congreso aprobará la Ley de Partidos con la mayoría del 93%
El Congreso apruobará hoy la Ley Orgánica de Partidos Políticos con el respaldo de PP, P
Los cambios son, en su mayor parte, los pactados por populares y socialistas, con algún añadido de nacionalistas catalanes y canarios para dotar a la norma de más garantías para los partidos. En el trámite de comisión apenas hubo modificaciones, y sólo a última hora se introdujo una enmienda pactada por el PP, PSOE, CiU y CC para evitar que un partido ilegalizado soslaye la ley con la utilización de un «nombre durmiente» que le permita volver a tener actividad. Un cambio destinado a evitar que Batasuna resucite las denominaciones de Herri Batasuna, su nombre inicial, Euskal Herritarrok, la marca electoral, o Askatasuna, aún sin utilizar, y que, aunque están inactivas, están registradas en el Ministerio de Interior. La medida también persigue que no pueda emplear cualquiera de las siglas de las fuerzas que en 1978 fundaron lo que hoy es Batasuna: Hasi (Partido Socialista Revolucionario del Pueblo), ANV (Acción Nacionalista Vasca), Laia (Partido para la Revolución de los Trabajadores Vascos), y ESB (Partido Socialista Vasco). Con esta innovación, el texto quedó visto para su aprobación por el Congreso en una sesión extraordinaria, ya que en la primera semana del mes no se convocan plenos ordinarios. La excepcionalidad de la medida obedece a la pretensión del Gobierno de que la ley entre en vigor este mes o los primeros días de julio. El debate parlamentario no podrá ser ajeno a la polémica suscitada a raíz de la carta pastoral de los obispos de Bilbao, San Sebastián y Vitoria, aunque un nuevo elemento, si bien de menor relieve, también entró en la arena de la controversia. Un informe de Amnistía Internacional apreció elementos «preocupantes» en la ley y aconsejó corregir «la ambigüedad y la imprecisión» de algunos de los supuestos para la ilegalización de la formación política. El organismo humanitario internacional sostiene que con la redacción del texto es factible que se emprendan procesos de proscripción de partidos que, «de forma pacífica», propugnan «el cambio de principios constitucionales». En consecuencia, propone que las fórmulas, a su juicio, confusas del artículo noveno, referido a los supuestos de ilegalización, «se eliminen o se sustituyan por otras más precisas» para que no haya lugar a «interpretaciones que atenten contra la libertad ideológica, de expresión, asociación». Confusión En concreto, Amnistía apunta que expresiones como «dar apoyo tácito al terrorismo... exculpando o minimizando su significado» o bien fomentar «una cultura de enfrentamiento y la confrontación civil» son «genéricos» y se prestan a confusión. Del mismo modo, señala que abrir la posibilidad de ilegalización por utilizar «símbolos, mensajes y elementos que representen o se identifiquen» con el terrorismo es «impreciso» porque podría aplicarse a formaciones pacíficas que comparten objetivos con los grupos terroristas, como la independencia, o que organicen campañas por la reagrupación de los presos.