Diario de León
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El Gobierno y el Ministerio Fiscal están legitimados para instar la ilegalización de un partido político y su consecuente disolución. El Congreso o el Senado podrán instar al Gobierno que solicite la ilegalización, y el Ejecutivo quedará obligado a formalizar la petición. La acción se iniciará mediante demanda ante la Sala Especial del Tribunal Supremo. La Sala citará a comparecer al partido político afectado en el plazo de ocho días. Después, las partes dispondrán de diez días para formular alegaciones. Tras admitir la demanda, se emplazará al demandado para contestarla en veinte días. Las partes podrán alegar en veinte días sobre las pruebas. Si se acuerda la ilegalización, cesará de inmediato toda la actividad del partido político. El incumplimiento dará lugar a responsabilidad penal. Motivos para la ilegalización: Dar apoyo político expreso o tácito al terrorismo, legitimando las acciones terroristas para la consecución de fines políticos. Acompañar la acción de la violencia con programas y actuaciones que fomenten el enfrentamiento y la confrontación civil, o que persigan intimidar a quienes la rechacen. Incluir regularmente en sus órganos directivos o en sus listas electorales personas condenadas por delitos de terrorismo.

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