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El despido improcedente de un trabajador revela su inconstitucionalidad

Un juez de Badajoz cree que el decretazo vulnera la Constitución

El juez titular del Juzgado de lo Social número 2 de Badajoz, Antonio Seoane, ha dictado, a instancias de CC.OO., un auto en el que plantea ante el Tribunal Constitucional (

Una imagen de archivo de la huelga del 20-J contra el decretazo

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Efe - MADRID.

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Según Valentín García, «parece evidente que no queda más remedio que el Tribunal Constitucional sea quien se manifieste sobre aquellas cuestiones más discriminatorias y que atentaban contra los derechos fundamentales de los trabajadores». El auto hace referencia al despido de un trabajador de la empresa Ambulancias Cooperativa Extremeña, un hecho que, tras una denuncia del sindicato, el juez suspende la sentencia del juicio y plantea al TC una cuestión de inconstitucionalidad. «Esto significa -según García- que en el primer despido en el Juzgado número 2 desde la entrada en vigor del decretazo, y antes de producirse la sentencia de despido improcedente, el juez aprecia indicios muy serios de que la aplicación de la nueva legislación presenta dificultades de interpretación con la Constitución en la mano». Estos, dijo, problemas jurídicos deben ser resueltos por el TC, que debe «aclarar si los salarios de tramitación contenidos en el decreto forman parte de la doctrina constitucional o si son inconstitucionales». La «esencia» de la cuestión de inconstitucionalidad es, explicó García, que el juez estima que si sentencia sobre el despido improcedente «somete al trabajador a la voluntad del empresario y podría sufrir un trato discriminatorio porque, ante causas iguales de despido, tendría consecuencias distintas». En el caso de que fuera readmitido en la empresa, continuó, cobraría el salario de tramitación pero no así si fuera indemnizado y no readmitido. En el texto del auto se estima que se vulnerarían los artículos 14, 24, 35 y 86.1 de la Constitución. En cuanto al 14, el de derecho a la igualdad, «cobrar o no los salarios de tramitación implican una desigualdad frente a la misma causa de despido», mientras que el 24, de derecho a la tutela judicial efectiva, hay «una inseguridad jurídica total porque es el empresario quien decide si quiere más condena o menos condena, no el juez».