Diario de León

El TC suspende la paridad de La Mancha y Baleares

Publicado por
Colpisa - MADRID.

Creado:

Actualizado:

La paridad entre hombres y mujeres en las listas electorales de los partidos no podrá imponerse, de momento, por ley. El Tribunal Constitucional suspendió ayer la vigencia y aplicación de las normas aprobadas por los Parlamentos de Castilla la Mancha y Baleares al admitir a trámite los recursos presentados por el Gobierno, que alegó que las leyes aprobadas en estas comunidades vulneran varios preceptos de la Carta Magna. La ley del Parlamento balear, aprobada el pasado 18 de junio, así como la que acordaron las Cortes de Castilla la Mancha nueve días después, imponía a los partidos políticos presentar listas electorales autonómicas «cremallera», con idéntico número de hombres y mujeres. En ambos casos, las normas fueron aprobadas con la oposición del PP. El Gobierno interpuso el 27 de septiembre sendos recursos de inconstitucionalidad. El Ejecutivo consideró que estas leyes vulneran disposiciones de la Constitución que otorgan al Estado la competencia de garantizar la igualdad de los ciudadanos, así como las referidas a las libertades públicas, al acceso a los cargos públicos y al régimen electoral general. El Alto Tribunal estudiará ahora la constitucionalidad de las normas autonómicas, pero hasta que dicte sentencia los preceptos impugnados por el Ejecutivo quedan en suspenso desde la fecha de interposición de los recursos. Castilla-La Mancha y Baleares, comunidades con Gobiernos socialistas, aprobaron sendas leyes electorales para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en las listas electorales, de tal manera que ningún grupo de sexo pudiera tener más del 60% ni menos del 40% de las candidaturas. El Tribunal Constitucional, en su reunión del pasado martes, acordó admitir a trámite los dos recursos de inconstitucionalidad y ratificar la suspensión automática de ambas normas. No obstante, el TC tiene que decidir en el plazo de cinco meses, si para entonces no hay sentencia, si prorroga o levanta la suspensión, con lo que la vigencia o no de las reformas habrá de resolverse antes de la presentación de candidaturas a las elecciones autonómicas y municipales de mayo del 2003. Igualmente, el Alto Tribunal abre un plazo de quince días para que las Cortes Generales y los Parlamentos y Gobiernos de ambas comunidades puedan personarse en el proceso y presentar las alegaciones que estimen oportunas. El Gobierno central respondió recurriendo ante el Constitucional ambas reformas legislativas y pidiendo su suspensión. A su juicio, la introducción de discriminaciones positivas en razón de sexo deben estimarse como constitucionalmente prohibidas. «Sin reforma de la Constitución, no cabe acción afirmativa, positiva o compensatoria en beneficio de las mujeres candidatas».

tracking