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Los pederastas pagarán por los abusos al menos hasta que la víctima cumpla 40 años

Una enmienda de última hora a la ley de la Infancia, que el Congreso aprobará mañana, retrasará la prescripción de los ataques sexuales a menores cinco años más de lo que estaba previsto

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Publicado por
León

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El Congreso va intentar acorralar a los pederastas. El objetivo es que desde ahora les sea mucho más difícil librarse del castigo y eludir la cárcel. El pleno de la Cámara Baja aprobará mañana la nueva ley de la Infancia que, como medida estrella, establecerá que los delitos más graves contra niños y adolescentes, entre los que destacan los abusos sexuales y las violaciones, podrán ser denunciados y perseguidos, con independencia de cuando hayan ocurrido, hasta que la víctima tenga al menos 40 años.

Eso supone retrasar el actual plazo de prescripción de estos delitos, el momento desde el que los agresores ya no pueden ser juzgados y condenados aunque se demuestre su existencia y veracidad, en 17 años.

La idea de retrasar la prescripción de las agresiones contra los menores fue desde siempre el motor que impulsó la necesidad de esta reforma, que pretende aumentar la protección de los niños contra todo tipo de violencia.

De hecho, el dictamen que refrendó hace una semana la Comisión parlamentaria de Derechos Sociales, para que después lo aprobase el pleno, ya especificaba que el plazo de prescripción de los abusos sobre los jóvenes empezaría a contar cuando cumpliesen 30 años (ahora comienza a correr a los 18 años, con la mayoría de edad). Eso ya suponía elevar el momento de la persecución al menos hasta que la víctima tuviese 35 años, pues estos delitos prescriben con el paso de 5 y 15 años, según su gravedad (la pena con que se castigan).

Sin embargo, hoy, en el tiempo de descuento, seis partidos pactaron un enmienda que la mayoría de los diputados introducirá mañana en la nueva ley de la Infancia, minutos antes de el mismo pleno del Congreso ratifique el texto al completo.

El cambio indica que la prescripción de los delitos más graves contra los menores no empezará a contar hasta la edad de 35 años, por lo que, al final, los pederastas, cuando en unas semanas la reforma termine su tramitación en el Senado y entre en vigor, podrán ser sentados en el banquillo hasta que sus víctimas tengan entre 40 y 50 años, según la gravedad del ataque perpetrado.

Amplia mayoría Con este cambio de última hora, PSOE, Unidos Podemos, Ciudadanos, Más Madrid, EH Bildu y el BNG -los firmantes de la enmienda- quieren hacer un último guiño a las ONG que trabajan por los derechos de la infancia, que reclamaban que el retraso de la prescripción fuese mayor.

Que no empezase a contar hasta que las víctimas tuviesen 40 o, incluso, 50 años.

La ley, que será aprobada por una gran mayoría de hemiciclo, pues en comisión solo contó con el 'no' de Vox y PNV, se va a quedar al final más cerca de sus deseos, en los 35 años.

Se trata de una reforma fundamental, porque más de la mitad de quienes denuncian un abuso infantil en España tardan al menos dos décadas en hacerlo, lo que ahora provoca que muchos ya no sean perseguibles cuando se conocen y los pederastas se vayan de rositas.

El hecho de que el 80% de las agresiones sexuales se den en la propia familia del chico o en su entorno cercano explica que tarden en denunciarlas por miedo, por dependencia económica o emocional, o porque han quedado en estado de 'shock'.

La Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y a la Adolescencia frente a la Violencia, su nombre oficial, pretende poner coto a los miles de casos de maltrato, acoso escolar, extorsión digital ('grooming'), abusos sexuales o violaciones que sufren cada año los menores españoles.

La norma, también conocida como 'ley Rhodes', en reconocimiento al activismo de este pianista, que fue violado en su infancia de forma reiterada por un monitor deportivo, garantiza una protección de los derechos del niño inédita en España y quiere ser el instrumento que rompa la capa de silencio que oculta, sobre todo en el ámbito familiar, todas las formas de violencia contra los menores, que no denuncian ni el 15% de las agresiones.

Se trata de una ley que abarca desde la prevención a la reparación del daño, pasando por una atención integral a la víctima, muy similar a la cobertura que reciben las mujeres que sufren violencia de género.

Romper el silencio El texto prevé unidades policiales especializadas en la prevención y persecución de estos delitos, recomienda al Gobierno la creación de juzgados y fiscalías específicos -como los de la violencia de género-, y prevé la puesta en marcha de protocolos de detección precoz de estas violencias en ambulatorios y hospitales, colegios y en los centros de menores, en estos últimos con especial atención a los casos de explotación sexual.

La norma ataca el ancestral encubrimiento estableciendo la obligación de denunciar al cónyuge o a cualquier familiar del que se sepa que ha cometido un delito grave sobre un menor, exigencia que se extiende a los profesores y al resto de profesionales que estén en contacto con niños y jóvenes, y endurece los requisitos para conceder la semilibertad o permisos carcelarios a condenados por estos delitos.

También acuerda que el menor solo prestará declaración una vez ante el juez, que luego servirá de "prueba preconstituida" a lo largo de todo el proceso y el juicio, lo que evitará el miedo del niño a la revictimización.

Toma otras dos medidas pensadas para los padres maltratadores. La primera es la obligación de retirar la patria potestad a los parricidas y filicidas y la segunda la suspensión de oficio del régimen de visitas al padre contra el que se dicte una orden de protección y sus hijos hayan visto su violencia o también la sufran.

La ley también prohíbe el llamado síndrome de alienación parental, el prejuicio del juez que no escucha a los hijos en casos de custodia porque cree que están envenenados contra el padre por la madre. De hecho, mandata más bien lo contrario. Todos, jueces o trabajadores públicos, tendrán la obligación de escuchar lo que tengan que decir los menores en todos los procedimientos que les conciernan.

Nuevos delitos El texto crea nuevos delitos para perseguir a los que a través de medios tecnológicos o de comunicación promueven el suicidio, la autolesión o la anorexia entre los menores y establece un canal específico para la retirada rápida de internet de cualquier contenido que atente contra la intimidad de un joven.

Cada escuela e instituto deberá tener un coordinador de protección que se responsabilizará de que funcionen y se actualicen los protocolos contra el 'bullying', el acoso, los abusos o las agresiones, y en las actividades deportivas y de ocio también tendrá que existir un "delegado de protección" con tareas similares. Prohíbe la publicidad que propague conductas violentas o estereotipos sexistas, racistas u homófobos y se exigirá un certificado de carencia de antecedentes por delitos sexuales para ejercer cualquier actividad que tenga un contacto habitual con jóvenes.

La 'ley Rhodes' incluye una nueva regulación de los delitos de odio, que aprovecha para meter en el Código Penal la aporofobia, la aversión o discriminación a los pobres. La nueva normativa, además de la aporofobia, incluye dentro de estos tipos de odio la exclusión social y la edad, bien sea niñez y juventud o vejez, como causa de discriminación.

Entre las decenas de enmiendas rechazadas en comisión por los socialistas hay una, defendida entre otros grupos por Unidos Podemos y ERC, por la que se pretendía prohibir la presencia de menores en plazas de toros y en escuelas de tauromaquia que enseñen con animales vivos.