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El Gobierno dice que tiene hasta dos años para devolver a los migrantes

Contradice a los jueces, que dan 72 horas para enviar a las personas llegadas en patera a su país

Publicado por
EFE

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El Gobierno de España considera que «no es correcta la interpretación» de las Audiencias Provinciales de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas respecto a que las órdenes de devolución que recogen los inmigrantes al llegar en patera a Canarias pierden su vigencia si no se ejecutan en las primeras 72 horas, y defiende que los acuerdos de devolución tienen un plazo de prescripción de dos años.

El Gobierno ha respondido por escrito a una pregunta del diputado de Bildu Jon Iñarritu, quien se ha interesado por cuántas ocasiones se han ejecutado acuerdos de devolución con personas llegadas a Canarias que habían sido puestas en libertad.

Según Iñarritu, al menos dos Audiencias Provinciales, la de Santa Cruz de Tenerife y la de Las Palmas, ya han manifestado que no es legal ejecutar un acuerdo de devolución después de que el afectado haya sido puesto en libertad.

El Gobierno español afirma que no es posible determinar el número de devoluciones ejecutadas de personas llegadas en cayuco a Canarias tras una primera puesta en libertad por imposibilidad de materialización durante las primeras 72 horas, si bien ha recordado que los acuerdos de devolución tienen un plazo de prescripción de dos años. Sostiene que mientras no exista una doctrina jurisprudencial asentada por parte del Tribunal Supremo, los acuerdos de devolución tienen un plazo de prescripción de dos años, tal y como prevé el artículo 23.7 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

«Ee considera conforme a derecho ejecutar las devoluciones mientras la orden que las motive se encuentre en vigor, en tanto que esta es perfectamente ejecutable, independientemente de que al extranjero se le haya puesto en libertad previamente», indica el Gobierno en la respuesta por escrito al diputado de EH Bildu.

Agrega el Gobierno que en tanto que una orden de devolución tiene una vigencia de dos años y una orden de expulsión de hasta cinco años, y de forma excepcional hasta 10, «no se considera correcta la interpretación de que, si en un momento determinado no es viable la ejecución del retorno, se deba entender que la expulsión o devolución sea imposible de ejecutar».

En las últimas semanas las dos Audiencias de Canarias han dictado autos en los que disponen que no cabe ejecutar una orden de devolución si ésta no se ha hecho efectiva en las 72 horas legales de detención tras la llegada a las costas canarias o después de 60 días de reclusión en un CIE.

Los dos tribunales defienden que una vez el extranjero ha quedado en libertad si se quiere proceder a su deportación es preciso tramitar un expediente de expulsión, conforme al procedimiento que marca la ley de extranjería.