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La Universidad del futuro: menos precariedad laboral, más ciencia y calidad

DL | F. Otero Perandones.

Publicado por
León

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El contador para que las universidades españolas se adapten a exigencias más duras para ganar en calidad entrará en vigor el domingo con un real decreto que les obligará a no superar un 40 % de contratos temporales, dedicar el 5 % de su dinero a investigar y al menos el 50 % de los docentes deben tener el título de doctor.

A contar desde el domingo, las 87 universidades públicas y privadas y las que puedan crearse a partir de ahora tendrán un periodo máximo de cinco años para cumplir con los nuevos requisitos y acabar así con instituciones universitarias que no lo son pero se autodefinen así.

En las últimas cuatro décadas se han duplicado los estudiantes de enseñanza superior y de las 33 universidades activas en 1983 se ha pasado a 50 universidades públicas y 37 privadas y de la Iglesia católica, que suman en conjunto 1.061 facultades.

El real decreto de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, que deroga al anterior de 2015, afecta a las nuevas facultades o escuelas en una universidad ya existente, a la adscripción de un centro a una universidad, y a la creación de una nueva.

Para que una institución académica pueda denominarse universidad estará obligada a cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:

  • Disponer de una oferta mínima de diez Grados, seis Máster y dos programas oficiales de Doctorado. En ellos estarán representadas, al menos, tres de las cinco grandes ramas del conocimiento (Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas e Ingeniería y Arquitectura).
  • El alumnado de Grado (y dobles Grados) supondrá como mínimo el 50 % de los matriculados en las enseñanzas oficiales del centro. Los títulos podrán impartirse en modalidad presencial, virtual e híbrida.
  • Hay que dedicar al menos un 5 % del presupuesto a incentivar la investigación propia.
  • El personal docente e investigador con contrato laboral temporal no podrá exceder del 40 % de la plantilla docente de las universidades y centros universitarios.
  • El número total de miembros del personal docente e investigador en una universidad no será inferior al que resulte de aplicar la relación 1/25 respecto al número de matriculados. Esta ratio comprende al personal docente e investigador computado en régimen de dedicación a tiempo completo o su equivalente a tiempo parcial.

Esta ratio podrá modularse cuando sean enseñanzas virtuales, y podrá oscilar entre 1/25 y 1/50 en función del nivel de experimentación de las titulaciones y de la mayor o menor presencialidad. Se podrán establecer excepciones justificadas que, en ningún caso, podrán superar la ratio 1/100.

  • El personal docente e investigador que imparta docencia en las universidades estará compuesto, como mínimo, por un 50 % de doctores para el conjunto de enseñanzas correspondientes a la obtención de un grado y/o máster.
  • Además, todo el profesorado encargado de impartir enseñanzas de doctorado deberá estar en posesión del título de doctor.
  • El profesorado de las universidades privadas y de los centros privados adscritos a universidades no podrá ser funcionario de un cuerpo docente universitario en situación de activo y destino en una universidad pública, así como tampoco personal docente e investigador laboral a tiempo completo en la misma situación.
  • Las universidades cuya oferta docente se imparta de manera mayoritaria en modalidad virtual deberán especificar para cada título oficial la plataforma tecnológica que usará como campus virtual docente y sus características; los sistemas de evaluación del aprendizaje del estudiantado y de prácticas académicas externas, y la programación que se desplegará desde el inicio y en los años sucesivos de formación del profesorado en habilidades técnicas y competencias docentes no presenciales.
  • Las universidades presentarán anualmente al órgano competente de la Comunidad Autónoma o de la Administración General del Estado una memoria de sus actividades docentes e investigadoras, realizadas en el marco de la programación plurianual.

Si se apreciase que incumple los requisitos exigidos, la universidad deberá presentar un plan de medidas correctoras en el plazo máximo de tres meses, y dispondrá de dos años como máximo para desarrollar dicho plan.

Si transcurridos los plazos no se ha subsanado lo requerido, la comunidad autónoma podrá revocar la autorización de inicio de su actividad, cuyo alcance podrá afectar a toda la universidad o limitar sus efectos a alguno de sus centros.