La prisión permanente no vulnera la reinserción, dice el Constitucional
La sentencia del Alto Tribunal que avala la medida punitiva estrella de Mariano Rajoy considera que pasar 25 años seguidos en la cárcel por delitos graves «no es desproporcionado»
El Pleno del Tribunal Constitucional, por mayoría de siete votos a tres, ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto en 2015 por más de 50 diputados de los grupos parlamentarios del PSOE, PNV, Convergencia o Izquierda Unida, entonces en la oposición del Gobierno de Mariano Rajoy, contra la ley orgánica que introdujo la pena de prisión permanente revisable.
La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca, subraya que la pena de prisión permanente revisable «no es desproporcionada y no vulnera por ello el derecho a la libertad personal, ni el derecho a la legalidad», pues el cumplimiento en centro penitenciario mínimo de 25 años -y de 28, 30 y 35 años en casos especiales de pluralidad de condenas, terrorismo y organización criminal- constituye una respuesta penal que «no excede de manera manifiesta la prevista en otros supuestos de delincuencia grave».
Tampoco se vulneran, señala la resolución, «los principios de reeducación y reinserción social» proclamados como principios orientadores de la ejecución de las penas privativas de libertad, porque su cumplimiento se verificará conforme a los parámetros de la Ley Orgánica General Penitenciaria y su normativa de desarrollo, que establecen un sistema individualizado en el que el tratamiento y el régimen penitenciarios que se aplican al condenado «se adaptan en todo momentos a sus circunstancias personales y a su evolución personal».
Estándares europeos
De esta manera, añade la sentencia de 60 páginas, se cumplen los estándares europeos sobre el tratamiento que debe dispensarse a los condenados a penas perpetuas o de larga duración. En este caso el máximo de cumplimiento es de 35 años de prisión.
La corte de garantías, tras un estudio en profundidad de los preceptos impugnados, declara su constitucionalidad pero exigiendo una interpretación conforme a la Constitución en dos aspectos singulares: una vez concedida la libertad provisional sólo podrá revocarse si se vuelve a delinquir o se infrinje las prohibiciones y reglas de conducta establecidas en el auto de libertad condicional. En segundo término, la revocación de la libertad condicional no puede impedir que el penado pueda obtener en un futuro una nueva revisión de la pena, pues denegarle definitivamente toda expectativa de libertad sería incompatible con la Constitución.
Condiciones legales
La sentencia explica que la pena de prisión permanente no vulnera el derecho fundamental a no sufrir penas o tratos inhumanos o degradantes garantizado en el artículo 15 de la Constitución, en la medida en que puede ser revisada tras el cumplimiento de un periodo mínimo de 25 años en centro penitenciario, mediante la concesión al penado de la libertad condicional, siempre y cuando este cumpla las condiciones legales exigibles para ello. Esto es, buena conducta, estar clasificado en el tercer grado y pronóstico positivo de comportamiento futuro en libertad.
En este sentido, la sentencia toma en consideración los pronunciamientos precedentes del propio Tribunal Constitucional, así como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que consideran la revisabilidad de la pena como factor determinante de su legitimidad. La resolución incluye un voto particular formulado de manera conjunta por los magistrados Juan Antonio Xiol y Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer, en el que consideran que el recurso debería haber sido estimatorio y, por tanto, declarativo de la inconstitucionalidad de la regulación de la pena de prisión permanente revisable.
Para ello, exponen tres razones sobre una pena privativa de libertad «indeterminada y potencialmente indefectible de por vida». La primera se funda en la regla de justificación de sistema jurídico español, «vinculada al constante perfeccionamiento de la democracia como proyecto civilizador unido en su esencia a la protección de los derechos humanos, cuyo eje en el debate sobre las penas se ubica en su humanización».
Las dos siguientes se refieren a derechos y principios como son el mandato de reinserción, del que se deriva la prohibición de penas potencialmente a perpetuidad; y los derechos a la libertad y a la legalidad sancionadora, en relación con el principio de seguridad jurídica, de los que se deriva la prohibición de penas temporalmente indeterminadas.