El fallo del tribunal reconoce el riesgo permanente
En su fallo, los miembros de la Sala Segunda explican que, desde la aprobación en el año 1986 de la Ley Orgánica que regula las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado, sus integrantes «tienen una condición profesional que les obliga a llevar a cabo sus funciones con total dedicación». Dado que estos agentes deben intervenir «en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana, el porte de sus armas «ha de entenderse permanente, encargándose los mismos de conservarlas en su poder y no entregándolas al órgano policial de que dependan cuando finalizan la prestación de los servicios encomendados», sino que se la llevan a su casa. «En consideración a tal sistema de actuación», el alto tribunal ha venido afirmando en distintas sentencias que «dicha oferta pública de seguridad, enmarcada en la asignación de servicio permanente, conlleva necesariamente una contrapartida de la que se deriva para la Administración la obligación de responder civilmente del daño causado en defecto de hacerlo el criminalmente responsable».